Micelio

decreto 1867 de 1952

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Considerando · 3 motivos

Que por el artículo 14 del Decreto número 2392 de 30 de diciembre de 1939, reorgánico del Ministerio del Trabajo, Higiene y Previsión Social, se establecieron las Oficinas Seccionales del Trabajo;

Que la creación de tales entidades obedeció a la necesidad de prevenir los conflictos del trabajo y asegurar el cumplimiento de las leyes laborales fomentando la paz social y la prosperidad, económica de la Nación mediante la acción conciliadora y policiva de dichos organismos;

Que el nuevo Departamento de Córdoba requiere, para llenar los mismos objetivos, la creación de un organismo de tal naturaleza;

Artículo 1

Artículo primero. Créase la Inspección Seccional del Trabajo de Montería, con jurisdicción en todo el Departamento de Córdoba, con el siguiente personal y asignaciones: $ Mensuales Un Inspector-Jefe 500.00 Un Secretario 340.00 Una Mecanotaquígrafa 200.00

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará dentro del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Trabajo los traslados que son indispensables para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo