Considerando · 3 motivos
Que por el artículo 14 del Decreto número 2392 de 30 de diciembre de 1939, reorgánico del Ministerio del Trabajo, Higiene y Previsión Social, se establecieron las Oficinas Seccionales del Trabajo;
Que la creación de tales entidades obedeció a la necesidad de prevenir los conflictos del trabajo y asegurar el cumplimiento de las leyes laborales fomentando la paz social y la prosperidad, económica de la Nación mediante la acción conciliadora y policiva de dichos organismos;
Que el nuevo Departamento de Córdoba requiere, para llenar los mismos objetivos, la creación de un organismo de tal naturaleza;
Artículo 1
Artículo primero. Créase la Inspección Seccional del Trabajo de Montería, con jurisdicción en todo el Departamento de Córdoba, con el siguiente personal y asignaciones: $ Mensuales Un Inspector-Jefe 500.00 Un Secretario 340.00 Una Mecanotaquígrafa 200.00
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará dentro del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Trabajo los traslados que son indispensables para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.