El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2º de la Ley 105 de 1993
Artículo 1
º . Modifícase el
Parágrafo
del artículo 1º del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, así: "
Parágrafo
El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones especiales para el registro inicial de vehículos clase volqueta, mezcladoras (mixer) y compactadores o recolectores de residuos sólidos".
Parágrafo
Artículo 1 DECRETO 2450 de 2008
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el
Parágrafo
del artículo 1º del Decreto 2450 de 2008.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2º de la Ley 105 de 1993
El Ministro de Transporte