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decreto 4654 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2º de la Ley 105 de 1993

Artículo 1

º . Modifícase el

Parágrafo

del artículo 1º del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, así: "

Parágrafo

El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones especiales para el registro inicial de vehículos clase volqueta, mezcladoras (mixer) y compactadores o recolectores de residuos sólidos".

Parágrafo

Artículo 1 DECRETO 2450 de 2008

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el

Parágrafo

del artículo 1º del Decreto 2450 de 2008.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2º de la Ley 105 de 1993
El Ministro de Transporte