en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario completar la construcción de las vías turísticas de Boyacá y de la variante del Aeropuerto de Ibagué, así como atender el mantenimiento de la Estación de Servicio, Taller de Señales y gastos conjuntos de los Distritos, todo por un valor de ocho millones trescientos mil pesos ($8.300.000.00). Que los recursos para financiar las anteriores necesidades pueden tomarse del saldo por $170.186.727.71 del Certificado de Disponibilidad número 1 de fecha 26 de en
Considerando · 2 motivos
Que es necesario completar la construcción de las vías turísticas de Boyacá y de la variante del Aeropuerto de Ibagué, así como atender el mantenimiento de la Estación de Servicio, Taller de Señales y gastos conjuntos de los Distritos, todo por un valor de ocho millones trescientos mil pesos ($8.300.000.00).
Que los recursos para financiar las anteriores necesidades pueden tomarse del saldo por $170.186.727.71 del Certificado de Disponibilidad número 1 de fecha 26 de enero de 1970, expedido por la Auditoria General ante el Ministerio de Obras Públicas, y Que, se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1970, En La Suma De Ocho Millones Trescientos Mil Pesos ($ 8
° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1970, en la suma de ocho millones trescientos mil pesos ($ 8.300.000.00), según el siguiente detalle: Aquí va un PDF pág. 13.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1970 En La Cantidad De Ocho Millones Trescientos Mil Pesos ($ 8
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1970 en la cantidad de ocho millones trescientos mil pesos ($ 8.300.000.00) de acuerdo con la siguiente distribución: Aquí va un PDF pág. 13.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.