El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Modificase El Artículo 1º Del Decreto Número 428 De 1952, En El Sentido De Que Los Oficiales Tripulantes De La Fuerza Aérea En Servicio Activo Que Se Encuentren En Comisión O Se Destinen A Las Compañías Comerciales De Aviación, Tendrán Derecho Al Cómputo Total De Las Horas Voladas En Tales Empresas
º Modificase el artículo 1º del Decreto número 428 de 1952, en el sentido de que los Oficiales tripulantes de la Fuerza Aérea en servicio activo que se encuentren en comisión o se destinen a las compañías comerciales de aviación, tendrán derecho al cómputo total de las horas voladas en tales empresas.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y Publíquese.