Micelio

decreto 1687 de 1923

3 artículos · lectura continua

Artículo 1La Junta, Que Debe 'manejar Y Distribuir El Auxilio Concedido Al Municipio Da Supía Por La Ley 24 De Este

° La Junta, que debe 'manejar y distribuir el auxilio concedido al Municipio da Supía por la Ley 24 de este .año, se compondrá del señor Gobernador .del Departamento. de Caldas y del Ilustrísimo señor Obispo de la. Diócesis de Manizales.

Artículo 2Da Administración De Hacienda Nacional En El Departamento De Caldas Será La Oficina Pagadora 'de Las

° Da Administración de Hacienda Nacional en el Departamento de Caldas será la oficina pagadora 'de las .cuentas que le presenten por el a auxilio indicado.

Artículo 3En Los Términos Del Presente, Quedan Reformado Los Artículos 1°, 2° Y 3° Del Decreto 1288 Citado

° En los términos del presente, quedan reformado los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 1288 citado.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho