Micelio

decreto 163 de 1909

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3.º del Decreto número 212 de 1909 dispone que "las eventualidades que corresponden á los empleados de Aduanas y Salinas deberán liquidarse únicamente sobre las base de las sumas recaudadas en dinero

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 3.º del Decreto número 212 de 1909 dispone que "las eventualidades que corresponden á los empleados de Aduanas y Salinas deberán liquidarse únicamente sobre las base de las sumas recaudadas en dinero;";

Que la Administración de las Salinas de Chita y Muneque no recauda en efectivo sino en especie, por razón del contrato de elaboración existente, y por tanto sus empleados no reciben eventualidades, lo cual, aparte del excesivo trabajo que tienen y la insalubridad del clima en que viven, los pone en condiciones inferiores á las de otros empleados de su clase;

Artículo 1

Reformase el artículo 3.º del Decreto número 212 de 1909, en el sentido de que los empleados de la Administración de las Salinas de Chita y Muneque tengan derecho a las eventualidades que han dejado de cobrar desde la vigencia del Decreto que se reforma y á las que en los sucesivo les correspondan.

Parágrafo

Quedan en toda su fuerza y vigor las demás disposiciones contenidas en el Decreto citado que no hayan sido reformadas por el presente.

Artículo 3Del Decreto Número 212 De 1909, En El Sentido De Que Los Empleados De La Administración De Las Salinas De Chita Y Muneque Tengan Derecho A Las Eventualidades Que Han Dejado De Cobrar Desde La Vigencia Del Decreto Que Se Reforma Y Á Las Que En Los Sucesivo Les Correspondan

Artículo único. Reformase el artículo 3.º del Decreto número 212 de 1909, en el sentido de que los empleados de la Administración de las Salinas de Chita y Muneque tengan derecho a las eventualidades que han dejado de cobrar desde la vigencia del Decreto que se reforma y á las que en los sucesivo les correspondan.

Parágrafo

Quedan en toda su fuerza y vigor las demás disposiciones contenidas en el Decreto citado que no hayan sido reformadas por el presente.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro