en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto legislativo número 3192 de 1952, se destinó la suma de $ 20.000.00, como auxilio para la reparación de la Casa Consistorial de Marinilla (Antioquia), suma que ha sido ya entregada por el Ministerio de Obras Públicas, y se encuentra en depósito para aplicar a las referidas obras
Considerando · 3 motivos
Que por medio del Decreto legislativo número 3192 de 1952, se destinó la suma de $ 20.000.00, como auxilio para la reparación de la Casa Consistorial de Marinilla (Antioquia), suma que ha sido ya entregada por el Ministerio de Obras Públicas, y se encuentra en depósito para aplicar a las referidas obras;
Que el Gobernador del Departamento de Antioquia ha solicitado al Gobierno Nacional, se autorice aplicar también el auxilio a la construcción de dicha Casa Consistorial, y;
Que el artículo 4° del Decreto legislativo número 1327 de 1953, facultó al Gobierno Nacional para variar las destinaciones originales de los auxilios cuando conveniencias manifiestas lo hagan aconsejable;
Artículo 1Varíase La Destinación Del Auxilio De $ 20
° Varíase la destinación del auxilio de $ 20.000.00, votado en el Decreto número 3192 de 1952, para la reparación de la Casa Consistorial de Marinilla (Antioquia), en el sentido de que también podrá ser aplicado a la construcción de dicha Casa Consistorial.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,