Micelio

decreto 349 de 1904

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Considerando · 2 motivos

Que la Junta nacional de Contribución voluntaria creada por Decreto ejecutivo número 1017 de 1903, recaudó las cantidades con que hubieron de contribuir los particulares con destino á los gastos de que trata el Decreto expresado; cantidades que fueron consignadas por la Junta en la Tesorería general de la República;

Que debiendo el Gobierno corresponder con entera equidad á los particulares que patrióticamente contribuyeron á la formación de un fondo destinado á la pacificación del Departamento de Panamá, es llegado el caso de disponer la devolución de tales cantidades;

Artículo 1

Art. l.° La Tesorería general de la República devolverá á los respectivos acreedores las sumas consignadas á la Junta de Contribución voluntaria, cuyas funciones se declaran correctamente desempeñadas y concluídas,

Artículo 2

Art. 2.° La Junta nacional de Contribución voluntaria remitirá á la Tesorería general de la República una relación nominal de los prestamistas, con expresión de las cantidades consignadas, junto con la cuenta detallada de las operaciones efectuadas.

Parágrafo

La Tesorería general imputará la devolución de las sumas á los diversos acreedores á la cuenta de suplementos, y comprobará las erogaciones en la forma legal acostumbrada en tales casos. Comuníquese.

Artículo 50

La Tesorería general de la República devolverá á los respectivos acreedores las sumas consignadas á la Junta de Contribución voluntaria, cuyas funciones se declaran correctamente desempeñadas y concluídas,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro