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decreto 4654 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1º del Decreto 2788 de 2003 se conformó el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos de los Programas de Protección a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, en cuyo parágrafo primero dispuso lo siguiente: "Concurrirán al Comité, sólo con derecho a voz, repres

Considerando · 3 motivos

Que mediante el artículo 1º del Decreto 2788 de 2003 se conformó el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos de los Programas de Protección a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, en cuyo parágrafo primero dispuso lo siguiente: "Concurrirán al Comité, sólo con derecho a voz, representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República".

Que el entonces Vicecontralor General de la República, doctor Luis Bernardo Flórez Enciso, mediante escrito 2004EE52600 del 21 de diciembre de 2004, solicitó que se evaluara la modificación del citado Decreto, por considerar que el objeto del Comité no es afín con las funciones constitucionales y legales que le han sido encomendadas a ese organismo y que por el contrario, en un momento dado podría afectar la independencia de que debe gozar para ejercer sus funciones de vigilancia y control.

Que teniendo en cuenta los argumentos esbozados por el Vicecontralor General de la República, se considera viable modificar el parágrafo 1º del artículo primero del Decreto 2788 de 2003;

Artículo 1º

º . Modifícase el

Parágrafo 1

del artículo 1 º del Decreto 2788 del 2 de octubre de 2003, el cual quedará así: "

Parágrafo 1

º . Concurrirán al Comité, sólo con derecho a voz, representantes de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo".

Parágrafo

) Artículo 1 DECRETO 2788 de 2003

Artículo 2º

º . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro del Interior y de Justicia