Micelio

decreto 1167 de 1995

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Artículo 1º

º . Adiciónase al artículo 2º del Decreto 1051 del 21 de junio de 1995, en el sentido de que el objeto del contrato de áreas exclusivas incluirá también la distribución de gas combustible por red a los usuarios no residenciales distintos de los grandes consumidores, conforme a la reglamentación que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.