Artículo 3Decreto 1614 De 1953
Artículo primero. Destínase, por una sola vez, la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, para auxiliar al Colegio "Carlos Giraldo Urdaneta" que funciona en Tocaima, Cundinamarca.
Artículo 277Para La Construcción Del Edificio Para El Funcionamiento Del Instituto Geográfico De Colombia "agustín Codazzi", En Cumplimiento Del Decreto Legislativo Número 2608 De 3 De Agosto De 1950, En El Lote De La Ciudad Universitaria, De Que Trata El Contrato De Octubre 19 De 1950, Celebrado Entre El Gobierno Nacional Y La Universidad Nacional $ 110
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y otros. CAPITULO 32 Catastro Nacional. Del artículo 277. Para la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en cumplimiento del Decreto legislativo número 2608 de 3 de agosto de 1950, en el lote de la ciudad Universitaria, de que trata el contrato de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional $ 110.000.00 Suman los contracréditos $ 110.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 30 Ministerio. Al artículo 260-A. Para sueldos y honorarios de miembros y empleados de la Comisión de Administración Pública, de conformidad con los Decretos 657 y 771 de 1953 $ 90.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 104 Auxilios. Departamento de Cundinamarca. Al artículo 1516-A. Para auxiliar al Colegio "Carlos Giraldo Urdaneta", que funciona en Tocaima, Cundinamarca, de conformidad con el Decreto extraordinario número . . . . . . de 1953 20.000.00 Suman los créditos $ 110.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,