Micelio

decreto 428 de 1984

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Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 31 De 1984, Del Consejo Directivo De La Corporación Para La Reconstrucción Y El Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 31 De 1984 (Febrero 16) "por El Cual Se Modifica Una Autorización Para Contratar (Acuerdo Número 30) Y Se Adiciona Su Cuantía En Cien Millones De Pesos ($ 100

Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 31 de 1984, del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 31 DE 1984 (febrero 16) "por el cual se modifica una autorización para contratar (Acuerdo número 30) y se adiciona su cuantía en cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) moneda corriente". El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo primero . Autorizar al Director Ejecutivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, para gestionar, contratar y otorgar las garantías que sean necesarias, con establecimientos de crédito nacionales, un Crédito de Tesorería, hasta por doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00) moneda corriente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo

La suma atrás indicada, previa distribución del Consejo Directivo de la C. R. C.,, será utilizada por la Corporación en otorgar crédito-puente a otras entidades oficiales ejecutoras de proyectos específicos de Reconstrucción en Popayán, favorecidos con créditos del Banco Mundial. Artículo segundo . Este Acuerdo requiere, par su validez, la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Popayán, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). El Presidente, (Fdo .) Alfonso Ospina Ospina. El Secretario, ( Fdo.) Carlos Felipe Castrillón Muñoz ».

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.