en uso de sus facultades constitucionales, especialmente la señalada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, regulado en la Ley 1098 de 2006 "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", debe estar dirigido a garantizar los derechos de los adolescentes, especialmente aquellos relacionados con la administración de justicia y su intervención en las actuaciones judiciales originadas en los delitos cometidos
Considerando · 3 motivos
Que el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, regulado en la Ley 1098 de 2006 "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", debe estar dirigido a garantizar los derechos de los adolescentes, especialmente aquellos relacionados con la administración de justicia y su intervención en las actuaciones judiciales originadas en los delitos cometidos por adolescentes, así como la intervención y reparación de las víctimas;
Que en el Sistema Penal para Adolescentes, el proceso y las medidas adoptadas son de carácter específico, pedagógico y diferenciado respecto al sistema de adultos;
Que para garantizar el cumplimiento de los principios del Sistema Penal de Adolescentes y su adecuada aplicación, se requiere contar con los fundamentos técnicos, financieros, presupuestales y de gestión que permitan su implementación gradual con base en una planeación adecuada;
Artículo 1º
º . Implementación gradual del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes . La implementación gradual del Sistema Penal para Adolescentes comprende todos los procesos dirigidos a la preparación de su entrada en operación, tales como
Estudios técnicos, financieros y presupuestales, infraestructura física y tecnológica y modelos de gestión y talento humano.
Organización de las competencias territoriales, adecuación de plantas de personal e implementación del modelo de gestión y centros de servicios judiciales.
Formación de funcionarios y empleados del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Adecuación de la infraestructura física y tecnológica.
Los anteriores procesos se iniciarán por parte del Consejo Superior de la Judicatura en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a partir del 1 º de enero de 2007, y la puesta en operación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes tendrá lugar a más tardar el día quince (15) de marzo de 2007, en los distritos judiciales señalados en el presente decreto.
Artículo 2º
º . Gradualidad. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes operará gradualmente, de conformidad con las siguientes fases
Primera Fase: Distritos Judiciales de Bogotá y Cali. Iniciará su operación a más tardar el día quince (15) de marzo de 2007.
Segunda Fase: Distritos Judiciales de Medellín, Armenia, Pereira, Manizales, Buga, Bucaramanga, San Gil, Tunja y Santa Rosa. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1) de enero de 2008.
Tercera Fase: Distritos Judiciales de Cundinamarca, Antioquia, Ibagué, Neiva, Cúcuta y Pamplona. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1 º ) de julio de 2008.
Cuarta Fase: Distritos Judiciales de Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Riohacha, Sincelejo, Montería, Valledupar y San Andrés. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1 º ) de enero de 2009.
Quinta Fase: Distritos Judiciales de Villavicencio, Pasto, Quibdó, Yopal, Florencia y Arauca. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1 º ) de julio de 2009.
La implementación de las distintas fases que establece este artículo estará sujeta a los recursos que para tal efecto se apropien en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3º
º . Las entidades que forman parte del Sistema Penal para Adolescentes prestarán su concurso y dispondrán lo pertinente para la implementación y puesta en operación el Sistema Penal de Adolescentes, de conformidad con los recursos que para el efecto destine el Gobierno Nacional.
Artículo 4º
º . El presente decreto rige a partir de su publicación.