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decreto 582 de 1965

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Artículo 1La Dirección Nacional Del Presupuesto Es Un Organismo Técnico, Dependiente Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Los Efectos De La Preparación Y Ejecución Del Presupuesto

° La Dirección Nacional del Presupuesto es un organismo técnico, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de la preparación y ejecución del Presupuesto. La vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuéstales de todas las dependencias del Gobierno, la ejercerá la Dirección de acuerdo con las orientaciones que le señale el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto-ley número 1675 de 1964. La Dirección Nacional del Presupuesto tendrá la siguiente estructura administrativa: I-Dirección

1.

Secretaría Administrativa.

2.

Oficina Jurídica. II - División de Programación del Presupuesto. 1. Sección de Programas para los Ministerios y Departamentos Administrativos. 2. Sección de Programas para los establecimientos públicos descentralizados.

3.

Sección de Vigilancia Administrativa, Control Físico y Medición de Resultados. III - División de Administración del Presupuesto. 1. Sección de Ejecución y Control. 2. Sección de Costos. IV-División de Estudios Económicos y Fiscales. 1. Sección de Cálculo de Rentas. 2. Sección de Presupuestos Consolidados y Asistencia Técnica. V-División de Crédito Público. 1. Sección de Deuda Pública Externa. 2. Sección de Deuda Pública Interna. 3. Sección de Pensiones. VI-Divisiones y Secciones de Presupuesto de los Ministerios y Departamentos Administrativos. Para los Ministerios. 1. Secciones de Ejecución y Control. 2. Secciones de Costos. 3. Secciones de Pagaduría. Para los Departamentos Administrativos. 1. Grupos de Ejecución y Control. 2. Grupos de Costos. 3. Grupos de Pagaduría. CAPITULO I De la Dirección Nacional del Presupuesto.

Artículo 2Serán De La Responsabilidad Del Director Nacional Del Presupuesto, Las Siguientes

° Serán de la responsabilidad del Director Nacional del Presupuesto, las siguientes .funciones que ejercerá directamente o por conducto de las dependencias a su cargo

1.

Preparar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y el proyecto de Ley de Apropiaciones, de acuerdo con las metas y los objetivos fijados en el Plan General de Desarrollo Económico y Social, y en los Planes de Inversiones Públicas, de conformidad con las normas del Decreto-ley número1675 de 1964, las demás disposiciones vigentes y las instrucciones que le imparta el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

2.

Efectuar el cálculo de las rentas e ingresos para cada vigencia fiscal.

3.

Preparar el anexo de los presupuestos de los establecimientos públicos descentralizados, así como el informe presupuestar consolidado del sector público nacional que deben acompañarse al proyecto del Presupuesto Nacional que el Gobierno someta a la consideración del Congreso.

4.

Dirigir el proceso de la programación presupuestal, y dictar normas técnicas y reglamentarias sobre la materia.

5.

Preparar los proyectos de Presupuesto Adicional, cuando fuere el caso.

6.

Ejercer la vigilancia administrativa y económica delas actividades presupuéstales de todas las dependencias del Gobierno, inclusive la de los establecimientos públicos descentralizados, conforme a las orientaciones que le señale el Presidente de la República.

7.

Vigilar el avance de las inversiones públicas, y medir sus resultados.

8.

Asesorar al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda y Crédito Público, en la formulación de la política presupuestal y fiscal del Gobierno.

9.

Mantener informados al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre la situación fiscal del país.

10.

Asesorar, directamente o por conducto de delegados de su Despacho, a las Comisiones Constitucionales de Presupuesto del Congreso en el estudio del proyecto de Presupuesto; en el de los créditos adicionales y traslados desapropiaciones, y en el de las normas orgánicas sobre Presupuesto.

11.

Emitir concepto sobre la constitucionalidad o conveniencia de los proyectos de ley sobre materias presupuéstales, fiscales o financieras, sin perjuicio de la función que al respecto compete a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

12.

Dirigir los procesos de la ejecución del Presupuesto.

13.

Someter a la consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público el proyecto de decreto de liquidación del Presupuesto, y cuándo fuere el caso, el de repetición, así como los proyectos de créditos adicionales legislativos o administrativos, y los de traslados de apropiaciones.

14.

Preparar el proyecto de legalización de los créditos y traslados administrativos, que el Ministro de Hacienda y Crédito Público debe someter a la consideración del Congreso.

15.

Fijar los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos y los Programas de Obligaciones que puedan tomarse a cargo del Estado, que el Ministro de Hacienda y Crédito Público debe someter a la consideración del Consejo de Ministros.

16.

Aprobar o delegar la aprobación de los contratos y pedidos en la forma prevista en el artículo 128 del Decreto-ley número 1675 de 1964.17. Aprobar o delegar la aprobación de las reservas especiales y específicas sobre las apropiaciones que los Ministerios y Departamentos Administrativos soliciten, por conducto de la Dirección, a la Contraloría General de la República, para amparar contratos y pedidos. 18. Dirigir la contabilidad de costos del Presupuesto por Programas. 19. Emitir concepto sobre los proyectos de creación de cargos y asignaciones civiles, y sobre la conveniencia y viabilidad presupuestal de todos los que impliquen nuevos gastoso aumento de los existentes. 20. Revisar los proyectos de decretos y resoluciones que envíen los Ministerios y Departamentos Administrativos, que impliquen gastos con cargo al Tesoro Nacional, y que por tal circunstancia deban someterse a la consideración y firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público. 21. Disponer que se hagan estudios económicos y fiscales para orientar la política presupuestal, financiera y económica del Gobierno. 22. Formar los Presupuestos Consolidados del sector público. 23. Dar asesoría técnica en materia presupuestal a los Departamentos, Distritos, Municipios, Intendencias, Comisarías y establecimientos públicos descentralizados. 24. Asesorar al Ministro de Hacienda en la Dirección del Crédito Público y en la negociación de los empréstitos, y mantener el control y registro de la Deuda Pública. 25. Ordenar los giros para atender al servicio de la Deuda Pública Nacional. 26. Autorizar el pago de las pensiones a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 27. Aprobar los estudios e informes elaborados por las dependencias de la Dirección Nacional del Presupuesto. 28. Estudiar los aspectos técnicos presupuéstales de todos los asuntos que le encomiende el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público. 29. Ordenar los giros para la devolución de rentas de cualquier clase cobradas de más, con base en las resoluciones de los organismos competentes, para remitirlos a la Contraloría General de la República. 30. Ordenar las publicaciones que deba hacer la Dirección Nacional del Presupuesto. 31. Dictar resoluciones sobre delegación de funciones en otros funcionarios de su dependencia. 32. Dictar las providencias que contengan las instrucciones necesarias para la preparación y ejecución del Presupuesto. 33. Dirigir y coordinar el desarrollo de las labores de las Divisiones y Secciones que integran la. Dirección Nacional del Presupuesto, inclusive las Divisiones de Presupuesto de los Ministerios y las Secciones de Presupuesto de los Departamentos Administrativos, y velar porque se cumplan con eficiencia las tareas asignadas. 34. Determinar, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Ministro de Hacienda y Crédito Público, las entidades bancarias en que deban abrirse las cuentas corrientes oficiales del Gobierno Nacional. 35. En General, las que se deriven como consecuencia delas normas establecidas en la Ley Orgánica del Presupuesto, y las que le encomiende, el Gobierno, para el mejor desarrollo de la política presupuestal.

Artículo 3La Secretaría Administrativa Depende Directamente Del Director, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

° La Secretaría Administrativa depende directamente del Director, y tendrá las siguientes funciones

1.

Llevar los: registros de entrada y salida de correspondencia, y efectuar su distribución entre las Divisiones que deban tramitar cada asunto o negocio.

2.

Proyectar la correspondencia del Despacho del Director y someterla a la firma de éste.

3.

Recibir la correspondencia sustanciada por las Divisiones y numerarla, fecharla y despacharla.

4.

Mantener bajo su custodia el archivo de la correspondencia.

5.

Firmar las resoluciones que dicte el Director.

6.

Llevar las actas de las Juntas que se efectúen en la Dirección.

7.

Redactar las circulares que ordene la Dirección.

8.

Solicitar el suministro de materiales y útiles, para el uso de las distintas dependencias.

9.

Organizar y mantener bajo su custodia la Biblioteca especializada de la Dirección Nacional del Presupuesto.

10.

Dirigir y corregir las pruebas de imprenta de las publicaciones que haga la Dirección Nacional del Presupuesto, inclusive, el proyecto de Presupuesto, y el Presupuesto mismo.

11.

Tramitar todo lo relacionado con el personal ante la División de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo .con el régimen interno del Ministerio.

Artículo 4La Oficina Jurídica Depende Directamente Del Director, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

° La Oficina Jurídica depende directamente del Director, y tendrá las siguientes funciones

1.

Estudiar y emitir concepto sobre la legalidad de los contratos que se sometan a la aprobación de la Dirección, y llevar el registro de los mismos.

2.

Estudiar y emitir concepto sobre la legalidad de las minutas de contratos de Deuda Pública.

3.

Asesorar al Director y a los Jefes de División en el estudio de las cuestiones jurídicas o legales relacionadas con la programación y la ejecución del Presupuesto, y con los negocios de crédito público.

4.

Estudiar los proyectos de lev relacionados con las rentase ingresos y los gastos públicos, y proyectar las observaciones que deba hacer el Director a los mismos.

5.

Resolver las consultas de carácter jurídico que le hagan el Director y los Jefes de División del Presupuesto.

6.

Las demás labores que le encomiende el Director Nacional del Presupuesto, relacionadas con la índole de sus funciones.

Artículo 5Cada Una De Las Divisiones De La Dirección Nacional Del Presupuesto Estará Bajo La Dependencia De Un Jefe Que Responderá Ante El Director Por El Funcionamiento De La Misma, Y Que Desempeñará Las Funciones Que Le Fija Este Decreto, Y Las Que Legalmente Le Sean Asignadas O Delegadas Por La Dirección

° Cada una de las Divisiones de la Dirección Nacional del Presupuesto estará bajo la dependencia de un Jefe que responderá ante el Director por el funcionamiento de la misma, y que desempeñará las funciones que le fija este Decreto, y las que legalmente le sean asignadas o delegadas por la Dirección. CAPITULO II De la División de Programación del Presupuesto.

Artículo 6La División De Programación Del Presupuesto Tendrá Las Siguientes Funciones, Que Ejercerá Directamente Su Jefe O Por Conducto De Las Secciones A Su Cargo: 1

° La División de Programación del Presupuesto tendrá las siguientes funciones, que ejercerá directamente su Jefe o por conducto de las Secciones a su cargo

1.

Elaborar, de conformidad con las normas del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con los planes adoptados por el Gobierno, los diferentes programas de gastos públicos para los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos descentralizados.

2.

Solicitar a las dependencias del Gobierno y a los establecimientos públicos descentralizados los informes relativos a los programas de trabajo que justifiquen sus peticiones de partidas para incluir en el proyecto de Presupuesto. Al efecto, las referidas dependencias deberán presentarlas informaciones que se les soliciten, de acuerdo con los esquemas y formularios prescritos por la Dirección Nacional del Presupuesto.

3.

Planear, conforme a las normas del citado Decreto-ley, la estructura y presentación de los programas de gastos de funcionamiento y de inversión, para incluir en el proyecto de Presupuesto.

4.

Preparar el anexo de los proyectos de presupuesto delos establecimientos públicos descentralizados que debe acompañarse al Presupuesto Nacional.

5.

Ejercer la vigilancia administrativa, del Presupuesto y de los .establecimientos públicos descentralizados, de conformidad con las instrucciones que le imparta la Dirección, y practicar las visitas que fueren necesarias.

6.

Ejercer el control físico de las inversiones públicas, y la medición de resultados de las mismas.

7.

Elaborar semestralmente un informe sobre el avance de los programas de inversiones públicas que realicen los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos descentralizados.

8.

Elaborar; las estadísticas fiscales relacionadas con los gastos públicos.

9.

Las demás funciones que, dentro de la índole de sus labores, le señale el Director Nacional del Presupuesto.

Artículo 7La División De Programación Del Presupuesto Estará Integrado Por Las Siguientes Secciones: 1

° La División de Programación del Presupuesto estará integrado por las siguientes Secciones

1.

Sección de Programas para los Ministerios y Departamentos Administrativos.

2.

Sección de Programas para los establecimientos públicos descentralizados.

3.

Sección de Vigilancia Administrativa, Control Físico y Medición de Resultados.

Artículo 8La Sección De Programas

° La Sección de Programas .para los Ministerios y Departamentos, Administrativos; tendrá, a su cargo las siguientes funciones

1.

Proyectar, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Jefe de la División, las normas que, en desarrollo delas disposiciones sobre programación consagradas en el Decreto-ley número 1675 de 1964, deban seguir los Ministerios y Departamentos Administrativos, al elaborar sus anteproyectos de programas y petición de partidas para incluir en el proyecto de Presupuesto de Gastos.

2.

Preparar la estructuración de proyectos de Presupuesto de Gastos, de conformidad con la técnica de la programación, para las entidades mencionadas en el punto anterior.

3.

Asesorar a los Jefes de División de Presupuesto; de los Ministerios y de Sección de Presupuesto de los Departamentos Administrativos, en todo lo relacionado con la preparación, y presentación de los respectivos anteproyectos de Presupuesto de Gastos para cada vigencia.

4.

Elaborar la estructuración definitiva, de los programas de gastos de cada Ministerio y Departamento Administrativo, con base en los recursos que el Gobierno haya fijado a cada dependencia.

5.

Clasificar los gastos de cada Ministerio y Departamento Administrativo por renglones económicos, funcionales y por objeto del gasto.6. Preparar los materiales que sobre programación de los Ministerios y Departamentos Administrativos solicite el Director Nacional del Presupuesto, para ser publicados. 7. Preparar los informes que sobre las labores de la Sección le sean, solicitados por el Jefe de la División, o por el Director Nacional del Presupuesto. 8. Colaborar en la preparación del informe anual sobre los resultados obtenidos en la aplicación de les programas de los Ministerios y Departamentos Administrativos. 9. Preparar los estudios estadísticos que demande la programación de los Ministerios y Departamentos Administrativos. 10. Proyectar la correspondencia, y someterla a la consideración y firma del Jefe de la División.

Artículo 9La Sección De Programas Para Los Establecimientos Públicos Descentralizados, Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: 1

11. Las demás funciones que le señale el Jefe de la División, relacionadas con la índole de sus labores. Artículo 9° La Sección de Programas para los establecimientos públicos descentralizados, tendrá a su cargo las siguientes funciones

1.

Proyectar, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Jefe de la División, las normas que, en desarrollo delo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-ley número 1675de 1964, deben seguir los establecimientos públicos descentralizados en la elaboración de los proyectos de Presupuesto que, como anexo al Presupuesto Nacional, deberá presentarse al Congreso, de conformidad con lo establecido en la Ley 151 de 1959.

2.

Preparar la estructuración de proyectos de presupuestos por programas para los establecimientos públicos descentralizados.

3.

Asesorar a los funcionarios encargados de preparar y ejecutar el presupuesto de los establecimientos, públicos descentralizados en lo relativo a las actividades de sus cargos, a fin de tecnificar y unificar los sistemas y procedimientos.

4.

Elaborar la estructuración definitiva del anexo de los proyectos de presupuestos de los establecimientos públicos descentralizados.

5.

Clasificar los gastos de los establecimientos públicos descentralizados por renglones económicos, funcionales y por objeto del gasto.

6.

Preparar los materiales que sobre programación de los establecimientos públicos descentralizados solicite el Director Nacional del Presupuesto, para ser publicados.

7.

Preparar los informes que sobre las labores de la Sección le sean solicitados por el Jefe de la División, o por el Director Nacional del Presupuesto.

8.

Colaborar en la preparación del informe anual sobre los resultados obtenidos en la aplicación de los programas de los establecimientos públicos descentralizados.

9.

Preparar los estudios estadísticos que demande la programación de los establecimientos públicos descentralizados.

10.

Proyectar la correspondencia y someterla a la consideración y firma del Jefe de la División.

11.

Las demás funciones que le señale el Jefe, de la División relacionadas con la índole de sus labores.

Artículo 10La Sección De Vigilancia Administrativa, Control Físico Y Medición De Resultados Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: 1

La Sección de Vigilancia Administrativa, Control Físico y Medición de Resultados tendrá a su cargo las siguientes funciones

1.

Ejercer, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Jefe de la División, la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuéstales de todas las dependencias del Gobierno, y de los establecimientos públicos descentralizados, en la forma prevista en el artículo 109 del Decreto-ley número 1675 de 1964.

2.

Ejercer el control físico de las inversiones públicas.

3.

Efectuar la medición de resultados de las actividades e inversiones públicas.

4.

Proyectar y proponer al Jefe de la División los sistemas de control y medición que, mediante resoluciones del Director Nacional del Presupuesto, deben implantarse en los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos.

5.

Reunir y evaluar las estadísticas fiscales, relativas a los gastos del sector público.

6.

Preparar los apéndices y anexos estadísticos para la elaboración del informe anual.

7.

Preparar el material para el Boletín de Estadística Fiscal.

8.

Obtener, informes estadísticos de otras entidades.

9.

Proyectar la correspondencia y someterla a la consideración y firma del Jefe de la División.

10.

Las demás funciones que le señale el Jefe de la División, de acuerdo con la Índole de sus labores. CAPITULO III De la División de Administración del Presupuesto.

Artículo 11La División De Administración Del Presupuesto Tendrá Las Siguientes Funciones, Que Ejercerá Directamente Su Jefe O Por Conducto De Las Secciones A Su Cargo: 1

La División de Administración del Presupuesto tendrá las siguientes funciones, que ejercerá directamente su Jefe o por conducto de las Secciones a su cargo

1.

Estudia las solicitudes de partidas que hagan los Ministerios y Departamentos Administrativos para incluir en el proyecto de Presupuesto, y proponer, al Director, las observaciones del caso, cuando no se ajusten a las normas del Decreto-ley número 1675 de 1964 a las demás disposiciones legales sobre la materia, y a los reglamentos dictados por la Dirección.

2.

Elaborar, con base en el cálculo de las rentas e ingresos hechos por la División de Estudios Económicos y Fiscales, y en los programas de gastos elaborados por la División de Programación del Presupuesto, el proyecto de ley anual de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones que el Gobierno debe someter a la consideración del Congreso. Al efecto se tomarán en consideración las instrucciones impartidas por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director Nacional del Presupuesto, sobre los límites y distribución de los gastos públicos, y las recomendaciones del Departamento Administrativo de Planeación.

3.

Preparar el proyecto de decreto de liquidación del Presupuesto expedido por el Congreso, y los de repetición, cuando fuere el caso.

4.

Tramitar los expedientes y preparar los proyectos de créditos adicionales y de traslaciones presupuéstales, ya sean legislativos a administrativos.

5.

Preparar los expedientes y el proyecto, de legalización de los créditos y traslados administrativos que el Ministro de Hacienda y Crédito Público debe someter a la consideración del Congreso.

6.

Dirigir la preparación de los acuerdos mensuales de ordenación de gastos y de los programas de obligaciones a cargo del Estado, con base en las instrucciones que le imparta el Director Nacional del Presupuesto.

7.

Coordinar con los Jefes de División de Presupuesto de los Ministerios y los de Sección de Presupuesto de los Departamentos Administrativos, los diferentes procesos dela ejecución presupuestal.

8.

Tramitar los contratos y pedidos y las solicitudes de reservas especiales y específicas, y aprobarlos para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera, en la cuantía y forma en que se lo delegue el Director Nacional del Presupuesto.

9.

Aprobar las resoluciones sobre indemnización por vacaciones, reconocimientos a supernumerarios y gastos varios e imprevistos, así como las relaciones de autorización permanentes.

10.

Estudiar los decretos que impliquen gastos con cargo al Tesoro Nacional y los de creación de cargos y asignaciones.

11.

Vigilar y controlar el movimiento de las apropiaciones, y en general de todas las operaciones relacionadas con la ejecución del Presupuesto.

12.

Hacer permanentemente el examen del monto y distribución de los gastos de cada Ministerio y Departamento Administrativo, y controlar la eficiencia con que se esté girando el Presupuesto de Gastos.

13.

Estudiar los resultados, de la ejecución presupuestal en cada mes, con base en los informes mensuales que presenta el Contralor General de la República.14. Proponer al Director Nacional del Presupuesto las normas sobre la Contabilidad de Costos del Presupuesto por programas, que deban llevar las respectivas Secciones de los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos, descentralizados, y proyectar los correspondientes catálogos de cuentas, claves, registros y formularios. 15. Dirigir la consolidación de la Contabilidad de Costos en la Sección Central, y el procesamiento de la misma ellas Secciones respectivas de los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos descentralizados. 16. Preparar el informe anual sobre la ejecución del presupuesto por programas, con base en los análisis de la Contabilidad de Costos. 17. Preparar los estudios e informes que le solicite el Director Nacional del Presupuesto. 18. Estudiar y rendir concepto a la Dirección sobre los balances y estado financiero que presente el. Contralor General de la República. 19. Estudiar y rendir informe al Director sobre los estados de caja que presente el Tesorero General de la República. 20. Estudiar y rendir informe al Director sobre los balances y estados de pérdidas y ganancias de los establecimientos públicos descentralizados. 21. Asesorar al Ministro, de Hacienda y Crédito Público y al Director Nacional del Presupuesto en los asuntos relacionados con la contabilidad oficial. 22. Las demás funciones que le señale el Director Nacional del Presupuesto, de acuerdo con la índole de sus funciones.

Artículo 12La División De Administración Del Presupuesto Estará Integrada, Por Las Siguientes Secciones: 1

La División de Administración del Presupuesto estará integrada, por las siguientes Secciones

1.

Sección de Ejecución y Control.

2.

Sección de Costos.

Artículo 13La

La. Sección de Ejecución y Control tendrá las siguientes funciones

1.

Preparar los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.

2.

Preparar los programas, de obligaciones a cargo del Estado.

3.

Estudiar y controlar el movimiento mensual de las apropiaciones.

4.

Llevar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto por giros, y la de la percepción de las rentas e ingresos.

5.

Llevar el registro de las reservas especiales y específicas que la Contraloría General de la República constituya sobre las apropiaciones.

6.

Llevar el registro de las reservas del balance del Tesoro.

7.

Llevar el registro de los compromisos que afecten el presupuesto de gastos de los Ministerios y Departamentos Administrativos, por concepto de sueldos, servicios generales y transferencias.

8.

Estudiar y preparar las adiciones y traslados a los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.

9.

Estudiar, y preparar las ratificaciones de acuerdo para gastos de otras vigencias, amparados con reservas del balance del Tesoro.

10.

Revisar todos los documentos que se relacionen con la ejecución del Presupuesto.

11.

Revisar las resoluciones sobre créditos adicionales y traslados presupuéstales.

12.

Revisar los Decretos que impliquen erogaciones del Estado, y las resoluciones sobre gastos imprevistos, vacaciones remuneradas y reconocimientos a supernumerarios.

13.

Proyectar las reformas que requiera la contabilidad administrativa.

14.

Asesorar al Jefe de la División en sus labores de ejecución y control del Presupuesto.

15.

Llevar el registro de la, nómina nacional y estudiarlos proyectos de creación de cargos y aumento de las asignaciones.

16.

Proyectar la correspondencia de la Sección, y las observaciones que deban formularse a los Jefes de las Divisiones y Secciones de Presupuesto de los Ministerios y Departamentos Administrativos, y someter unas y otras a la consideración y firma del Jefe de la División.

17.

Preparar los informes semestrales sobre la ejecución del Presupuesto por programas, y los informes periódicos que requiera la Dirección.

18.

Suministrar a la Sección de Costos todos los elementos de contabilidad que fueren necesarios para el registro de las operaciones, y coordinar con la misma la preparación de los informes y análisis contables y estadísticos.

19.

Las demás funciones que le señale el Jefe de la División, de acuerdo con la índole de sus labores.

Artículo 14La Sección De Costos Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

La Sección de Costos tendrá las siguientes funciones

1.

Proyectar el sistema de Contabilidad de Costos del Presupuesto por programas, que deba implantarse en las respectivas secciones de los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos, descentralizados y en la oficina centralizadora, y preparar el correspondiente catálogo de cuentas, claves, registros, formularios y hojas de trabajo.

2.

Asesorar y coordinar las Secciones de Costos de las entidades a que se refiere el numeral anterior, y dirigirla contabilidad de las mismas.

3.

Llevar la contabilidad consolidada de costos, con base en los registros y documentos suministrados por, las oficinas seccionales.

4.

Estudiar los costos de operación y de inversión de las diferentes entidades de la Administración; Pública, y formularlas observaciones a que hubiere lugar.

5.

Producir semestralmente el balance consolidado de la Contabilidad Administrativa de Costos, y los análisis delas cuentas mayores activas y pasivas del mismo.

6.

Proyectar los informes de lectura de dichos balances.

7.

Producir las estadísticas de costos necesarios para la formación de los proyectos de Presupuesto de Funcionamiento y de Inversión.

8.

Asesorar al Jefe de la División en sus labores.

9.

Proyectar la correspondencia y someterla, a la consideración y firma del Jefe de la División.

10.

Las demás labores que le señale el Jefe de la División, de acuerdo con la índole de sus labores. CAPITULO IV De la División de Estudios Económicos y Fiscales.

Artículo 15La División De Estudios Económicos Y Fiscales Tendrá Las Siguientes Funciones, Que Ejercerá Directamente Su Jefe O Por Conducto De Las Secciones A Su Cargo: 1

La División de Estudios Económicos y Fiscales tendrá las siguientes funciones, que ejercerá directamente su Jefe o por conducto de las Secciones a su cargo

1.

Hacer permanentemente el análisis económico y fiscal de la situación del Gobierno, y preparar los esquemas de clasificación de los gastos e- ingresos públicos, conforme a os cuales deberán presentarse las estadísticas.

2.

Copilar la ejecución del Presupuesto Nacional, de los Departamentos, Distritos, Municipios, Intendencias, Comisarías y establecimientos públicos descentralizados, con el fin de elaborar el informe presupuestal: consolidado del sector público, en la forma, prescrita en los artículos 9° y 10 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto.

3.

Adelantar investigaciones sobre las tendencias de los gastos públicos y su impactó en la economía nacional; sóbrela incidencia de los impuestos, la flexibilidad y elasticidad de la tributación, y en general, sobre las repercusiones económicas del sistema impositivo, y proponer las reformas que se estimaren convenientes.

4.

Estudiar los probables rendimientos de los proyectos de ley de financiamiento que el Gobierno someta, a la consideración del Congreso, y hacer estimaciones de los rendimientos de las leyes de financiación expedidas por éste.

5.

Hacer la estimación de los rendimientos probables delas rentas e ingresos para cada vigencia fiscal, los anexos estadísticos complementarios, y la explicación de la metodología empleada.

6.

Preparar un informe anual acerca de la situación de las finanzas públicas en el año anterior. Este informe se hará con base en el balance de la Contraloría General de la República, los balances de los establecimientos públicos, y los informes preliminares elaborados por las Divisiones de Programación, Administración del Presupuesto Crédito Público.

7.

Hacer estudios de finanzas públicas comparadas, utilizando las estadísticas y publicaciones financieras de países extranjeros y organismos internacionales.

8.

Dar asistencia técnica a los Departamentos, Distritos, Municipios, Intendencias, Comisarías y establecimientos públicos descentralizados, en materia presupuestal, a fin de unificar los procedimientos y sistemas del Presupuesto por programas, para elaborar los informes consolidados del sector público.

9.

Preparar los materiales y medios necesarios para la asistencia técnica de que trata el numeral anterior.

10.

Elaborar los demás trabajos y estudios de carácter económico o fiscal que le soliciten el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director Nacional del Presupuesto.

11.

Asesorar al Director Nacional del Presupuesto en la preparación del mensaje del Gobierno al Congreso para presentar el proyecto de Presupuesto, y en la elaboración de la Memoria del Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre la materia.

12.

Las demás funciones que le señale el Director, de conformidad con la índole de sus labores.

Artículo 16La División De Estudios Económicos Y Fiscales, Estará Integrada Por Las Siguientes Secciones: 1

La División de Estudios Económicos y Fiscales, estará integrada por las siguientes Secciones

1.

Sección de Cálculo de Rentas.

2.

Sección de Presupuestos Consolidados y Asistencia Técnica.

Artículo 17La Sección De Cálculo De Rentas, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

La Sección de Cálculo de Rentas, tendrá las siguientes funciones

1.

Hacer el cálculo de las rentas e ingresos que deben formar el Presupuesto del año siguiente, de conformidad con lo prescrito en el artículo 14 del Decreto-ley número1675 de 1964.

2.

Hacer el cálculo de los mayores productos de las rentas globalmente consideradas, de que trata el artículo 85 del citado Decreto-ley.

3.

Hacer proyecciones de los rendimientos de las rentase ingresos para periodos de cuatro años, tomando como base los estudios sobre flexibilidad tributaria que también deberá preparar. Tales proyecciones deberán hacerse todos los años.

4.

Estudiar los rendimientos de los proyectos de ley de financiamiento que el Gobierno se proponga someter a la consideración del Congreso.

5.

Hacer estimaciones sobre el rendimiento de las leyes sobre financiación expedidas por el Congreso.

6.

Preparar estadísticas sobre el rendimiento de las rentase ingresos.

7.

Preparar la exposición de motivos que debe anexarse al proyecto de Presupuesto para explicar el aumento o la disminución de cada renglón de rentas, y la metodología empleada para el cálculo.

8.

Proyectar y proponer al Jefe de la División las clasificaciones de las rentas e ingresos que convenga introducir.

9.

Estudiar los ingresos efectivos de Tesorería, y relacionarlos con las proyecciones de percepción de ingresos mensuales.

10.

Estudiar los problemas de liquidez de Caja del Tesoro en los distintos meses del año, y proponer medidas para una mejor distribución de los pagos de los impuestos, y su coordinación con el manejo de caja del resto de los sectores de la economía.

11.

Preparar anualmente u n programa de recaudación de rentas e ingresos, de acuerdo con los estudios sobre variaciones estacionales en la percepción de los mismos.

12.

Proyectar la correspondencia y someterla a la consideración y firma del Jefe de la División.

13.

Las demás funciones que, dentro de la índole de sus labores, le señale el Jefe de la División.

Artículo 18La Sección De Presupuestos Consolidados Y Asistencia Técnica, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

La Sección de Presupuestos Consolidados y Asistencia Técnica, tendrá las siguientes funciones

1.

Proyectar y proponer al Jefe de la División la reglamentación que corresponde hacer al Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-ley número 1675 de 1964, para que los Departamentos, Distritos, Municipios, Intendencias, Comisarías y establecimientos públicos descentralizados sigan normas análogas a las establecidas en dicho Decreto, a fin de unificar los sistemas y procedimientos de la programación y ejecución delos presupuestos del sector público.

2.

Recopilar los proyectos de presupuesto y los informes sobre la ejecución de los mismos, de las entidades enumeradas en el numeral anterior, y analizarlos y clasificarlos, a fin de formar el informe presupuestal consolidado del sector público, que el Gobierno debe presentar al Congreso junto con el proyecto de Presupuesto para cada vigencia.

3.

Preparar los manuales técnicos y demás material didáctico que fuere necesario sobre programación y ejecución del Presupuesto, y proponer su publicación al Director, por conducto del Jefe de la División.

4.

Organizar, cuando así lo disponga el Director, cursos, seminarios y conferencias de capacitación sobre temas presupuéstales para el personal de la Dirección, de los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos, Departamentos, Distritos, Intendencias, Comisarias y Municipios.

5.

Dar asistencia técnica en materia presupuestal a los organismos públicos que lo requieran, tanto nacionales como departamentales y municipales, inclusive las Intendencias y Comisarías.

6.

Enviar, cuando así lo disponga el Director, comisiones técnicas a las entidades de que trata el numeral anterior, para asesorarlas en la organización de sus presupuestos.

7.

Vigilar la programación y ejecución de los presupuestos del sector público regional, a fin de garantizar que se están aplicando los sistemas unificados prescritos por el Gobierno.

8.

Dar cuenta a la División de Administración del Presupuesto de las entidades que no cumplan el requisito anterior, a fin de que en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos no se incluyan las partidas destinadas al pago de los aportes o auxilios a que tengan derecho.

9.

Proyectar la correspondencia y someterla a la consideración y firma del Jefe de la División.

10.

Las demás funciones qué, dentro de la índole de sus labores señale el Jefe de la División. CAPITULO V De la División de Crédito Público.

Artículo 19La División De Crédito Público Tendrá Las Siguientes Funciones, Que Ejercerá Directamente Su Jefe O Por Conducto De Las Secciones A Su Cargo: 1

La División de Crédito Público tendrá las siguientes funciones, que ejercerá directamente su Jefe o por conducto de las Secciones a su cargo

1.

Administrar la Deuda Pública Nacional, y dirigir su contabilización administrativa.

2.

Hacer estudias económicos sobre el mercado de Deuda Pública, y establecer los sectores de la economía que cuenta n con liquidez para absorber los títulos correspondientes.

3.

Preparar los pagarés o bonos a que den lugar los empréstitos y otras operaciones de crédito, y gestionar su tramitación, de conformidad con los reglamentos vigentes.

4.

Estudiar y tramitar, con estricta sujeción a las normas legales vigentes, las solicitudes de autorización de los Departamentos, Distritos, Municipios, Intendencias, Comisarías y establecimientos públicos descentralizados, para contratar empréstitos o celebrar operaciones de crédito, y proyectar las respectivas resoluciones.

5.

Proyectar, con la asesoría de la Oficina Jurídica, los contratos de empréstito y de fideicomiso; revisar los que se preparen en el Exterior, y tramitar el perfeccionamiento de los mismos.

6.

Preparar cada año el proyecto de Presupuesto correspondiente al servicio de la Deuda Pública Interna y Externa.

7.

Representar, directamente o por conducto de delegados, al Ministro de Hacienda y Crédito Público en las diligencias de emisión, amortización, sorteo e incineración de toda clase de documentos de Deuda Pública y suscribirlas actas respectivas.

8.

Dirigir la edición de los bonos y demás títulos que proyecte emitir el Gobierno.

9.

Preparar los proyectos de ley que autoricen la contratación de empréstitos, y los proyectos de decreto reglamentarios de tales leyes.

10.

Preparar, cuando fuere el caso, los proyectos de conversión, consolidación o unificación de la Deuda Pública.

11.

Ejercer el control administrativo de la inversión de los empréstitos de la Nación, y de los autorizados a los Departamentos, Distritos, Municipios, Intendencias, Comisarías y establecimientos públicos descentralizados, para lo cual podrá solicitar informes y practicar visitas.

12.

Preparar anualmente un estimativo que muestre la utilización de moneda extranjera por parte de los organismos públicos centrales y descentralizados, y ejercer su control en el curso del año.

13.

Ejercer la vigilancia administrativa del presupuesto de divisas de la Nación, conforme a la reglamentación que dicte el Gobierno.

14.

Dirigir lo relacionado con el pago de las pensiones a cargo del Estado que corresponda pagar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a la legislación vigente.

15.

Preparar la Memoria del Ministro de Hacienda en lo referente al crédito público.

16.

Las demás que, de conformidad con la índole de sus labores, le señale el Director.

Artículo 20La División De Crédito Público Estará Integrada Por Las Siguientes Secciones: 1

La División de Crédito Público estará integrada por las siguientes Secciones

1.

Sección de Deuda Pública Externa.

2.

Sección de Deuda Pública Interna.

3.

Sección de Pensiones.

Artículo 21La Sección De Deuda Pública Externa, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

La Sección de Deuda Pública Externa, tendrá las siguientes funciones

1.

Administrar todo lo relacionado con la Deuda Pública Externa, y ejercer la vigilancia administrativa de la inversión de tales empréstitos.

2.

Hacer estudios económicos sobre el mercado de capitales de Deuda Pública Externa.

3.

Registrar los saldos en circulación y el movimiento delos empréstitos externos.

4.

Liquidar y registrar los intereses causados, pagados y pendientes, por concepto de la Deuda Pública Externa.

5.

Llevar el registro de los vencimientos de la Deuda Pública Externa.

6.

Preparar y someter a la firma del Director, por conducto del Jefe de la División, los giros para atender al servicio de amortización, pago de intereses y comisiones y gastos de la Deuda Pública Externa.

7.

Preparar la solicitud de acuerdo mensual de ordenación de gastos para esta clase de pagos, y sus adiciones y traslados.

8.

Preparar la emisión de títulos o Bonos de Deuda Externa.

9.

Llevar la cuenta de los fondos en poder de los fideicomisarios extranjeros para el servicio de la. Deuda Externa.

10.

Llevar la cuenta de los documentos de Deuda Pública Externa, aplicables a la amortización de propiedad del Gobierno, que se encuentren en poder de los fideicomisarios extranjeros.

11.

Preparar cada año el anteproyecto de presupuesto para .atender al servicio de capital e intereses, y demás gastos de la Deuda Externa.

12.

Llevar el registro de los empréstitos externos autorizados y no emitidos.

13.

Llevar el registro de -los recursos del crédito externo incorporados o por incorporar al Presupuesto.

14.

Producir los cuadros estadísticos del movimiento dela Deuda Externa por capital de intereses.

15.

Registrar, cuando fuere el caso, las operaciones de conversión, consolidación y unificación de la Deuda Pública Externa.

16.

Llevar el registro de los documentos de Deuda Pública Externa incinerados.

17.

Mantener bajo su custodia el archivo relacionado con los expedientes de la Deuda Pública Externa.

18.

Llevar los libros de registro de la Deuda Externa afianzada por la Nación.

19.

Proyectar la correspondencia y someterla a la consideración y firma del Jefe de la División.

20.

Las demás funciones que dentro de la índole de sus labores, le señale el Jefe de la División.

Artículo 22La Sección De Deuda Pública Interna Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

La Sección de Deuda Pública Interna tendrá las siguientes funciones

1.

Administrar todo lo relacionado con la Deuda Pública Interna, y ejercer la vigilancia administrativa de la inversión de tales empréstitos.

2.

Hacer estudios económicos sobre el mercado de valores de Deuda Pública Interna, y sobre el aprovechamiento de nuevas fuentes de recursos para el crédito público.

3.

Registrar los saldos en circulación y el movimiento de los empréstitos internos.

4.

Liquidar y registrar los intereses causados, pagados y pendientes, por concepto de la Deuda Pública Interna.

5.

Llevar el registro de los vencimientos de la Deuda Interna.

6.

Preparar y someter a la firma del Director, por conducto del Jefe de la División, los giros para atender al servicio de amortización, pago de intereses y comisiones y gastos de la Deuda Pública Interna, y de las otras amortizaciones cargo del Tesoro Nacional.

7.

Preparar las solicitudes de acuerdo mensual de ordenación de gastos para esta, clase de pagos, y sus adiciones y traslados.

8.

Preparar la emisión de títulos y Bonos de Deuda Interna.

9.

Llevar la cuenta de los fondos en poder de los fideicomisarios nacionales para el servicio de la Deuda Interna.

10.

Llevar la cuenta de los productos mensuales de la renta de salinas que administra el Banco de la República, para aplicarla al servicio de la deuda representada en Bonos Internos de Salinas.

11.

Examinar el balance y el estado de pérdidas y ganancias de la Concesión Salinas, y formular las observaciones que hubiere lugar.

12.

Llevar la cuenta de los documentos de Deuda Pública Interna aplicables a la amortización de propiedad del Gobierno, que se encuentren en poder de los fideicomisarios nacionales o del Tesorero General de la República.

13.

Preparar, cada año el anteproyecto de presupuesto para atender al servicio de capital e intereses, y demás gastos de la Deuda Interna, y de las otras amortizaciones a cargo del Tesoro Nacional.

14.

Llevar el registro de los empréstitos internos autorizados y no emitidos.

15.

Llevar el registro de los recursos del crédito interno incorporados o por incorporar al Presupuesto.

16.

Producir los cuadros estadísticos- d e l movimiento dela Deuda I n t e r n a por capital e intereses, y los de otras amortizaciones.

17.

Registrar, cuando fuere el caso, las operaciones de conversión, consolidación y unificación de la Deuda Pública Interna.

18.

Llevar el registro de los documentos de Deuda Pública Interna incinerados.

19.

Mantener bajo su custodia el archivo relacionado con los expedientes de la Deuda Pública Interna.

20.

Llevar los libros de registro del movimiento de la Deuda Interna afianzada por la Nación.

21.

Llevar los libros de registro del movimiento de la deuda de los Departamentos, Municipios, Distritos, Intendencias, Comisarías y establecimientos públicos descentralizados, y producir los cuadros estadísticos correspondientes.

22.

Llevar el registro y contabilidad de la deuda perpetua consolidada o irredimible, y girar las cuentas de cobro dela renta nominal.

23.

Llevar el registro y contabilidad de la deuda de Tesorería representada en la emisión de títulos a corto plazo, para mantener la regularidad de los pagos, y que deba cubrirse con el producto de las rentas.

24.

Llevar el registro y contabilidad de los demás pasivos diferidos a cargo de la Nación, que no se contabilizan como Deuda Pública, pero que aparecen en el balance dela Hacienda como obligaciones a cargo del Estado.

25.

Proyectar la correspondencia, y someterla a la consideración y firma del Jefe de la División.

26.

Las demás funciones que, dentro de la índole de sus labores, le señale el Jefe de la División.

Artículo 23La Sección De Pensiones Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

La Sección de Pensiones tendrá las siguientes funciones

1.

Estudiar y tramitar los expedientes relacionados con las solicitudes de pensiones, y proyectar las resoluciones correspondientes.

2.

Llevar el registro de los pensionados a cargo del Estado, y registrar, sus altas y bajas.

3.

Preparar, la publicación del folleto de los pensionados a cargo del Estado.

4.

Expedir los certificados sobre pensiones y recompensas que soliciten los servidores y ex servidores del Estado, así como las certificaciones sobre renta nominal.

5.

Solicitar al Jefe de la División de Presupuesto del Ministerio de Hacienda las partidas que deban incluirse anualmente en el proyecto de Presupuesto, para atender: al pago de pensiones, recompensas, auxilios especiales y pensiones de los ex Presidentes.

6.

Solicitar al mismo funcionario la inclusión en los acuerdos mensuales, de ordenación de gastos, de las partidas necesarias para esta clase de pagos, y sus adiciones y traslados.

7.

Preparar las relaciones de pagos de pensiones, someterlas por conducto del Jefe de la División, a la aprobación del Director y del Ordenador del Ministerio, y pasarlas a la Pagaduría para los efectos del pago a los pensionados.

8.

Expedir oportunamente los giros para el pago de pensiones fuera de la capital.

9.

Llevar el registro y contabilidad del pago de las pensiones.

10.

Llevar el registro de las pensiones pagadas con cargo a otras entidades, y tramitar el reintegro de las cuotas partes a favor del Tesoro.

11.

Proyectar la correspondencia y someterla a. la consideración y firma del Jefe de la División.

12.

En general, todo lo relacionado con el ramo de pensiones.

13.

Las demás funciones que, dentro de la índole de sus labores, le señale el Jefe de la División. CAPITULO VI De las Divisiones y Secciones de Presupuesto de los Ministerios y Departamentos Administrativos.

Artículo 24Los Jefes De División Y De Sección De Presupuesto De Los Diferentes Ministerios Y Departamentos Administrativos, Dependientes De La Dirección Nacional Del Presupuesto, Son Los Funcionarios Encargados De Dirigir Las Relaciones En Materias Presupuéstales Entre Dicha Dirección Y Los Correspondientes Ministerios Y Departamentos Administrativos, Y Por Lo Tanto, El Conducto Regular De Comunicación Entre Los Mismos

Los Jefes de División y de Sección de Presupuesto de los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos, dependientes de la Dirección Nacional del Presupuesto, son los funcionarios encargados de dirigir las relaciones en materias presupuéstales entre dicha Dirección y los correspondientes Ministerios y Departamentos Administrativos, y por lo tanto, el conducto regular de comunicación entre los mismos. La Dirección Nacional del Presupuesto se abstendrá de dar curso a los negocios presupuestarios que pretermitan este conducto regular.

Artículo 25El Personal De Las Divisiones Y Secciones De Presupuesto Que Paga El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 115 Del Decreto-Ley Número 1675 De 1964, Será Nombrado, A Solicitud Del Director Nacional Del Presupuesto, Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Con Excepción Del Personal De Las Divisiones De Presupuesto Del Ministerio De Guerra Y De La Policía Nacional, Que Lo Pagará Y Lo Nombrará, Previa Consulta Al Director Del Presupuesto, El Ministro De Guerra Y El Director De La Policía Nacional, Respectivamente, A Fin De Que Pueda Disfrutar De Los Beneficios Que Le Conceden Determinadas Leyes Especiales

El personal de las Divisiones y Secciones de Presupuesto que paga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto-ley número 1675 de 1964, será nombrado, a solicitud del Director Nacional del Presupuesto, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con excepción del personal de las Divisiones de Presupuesto del Ministerio de Guerra y de la Policía Nacional, que lo pagará y lo nombrará, previa consulta al Director del Presupuesto, el Ministro de Guerra y el Director de la Policía Nacional, respectivamente, a fin de que pueda disfrutar de los beneficios que le conceden determinadas leyes especiales. Dicho personal dependerá funcionalmente de la Dirección Nacional del Presupuesto.

Artículo 26Corresponde A Los Jefes De División O Sección De Presupuesto De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Ejercer Las Siguientes Funciones Relativas A La Preparación Del Proyecto De Presupuesto Por Programas De La Respectiva Entidad: 1

Corresponde a los Jefes de División o Sección de Presupuesto de los Ministerios y Departamentos Administrativos, ejercer las siguientes funciones relativas a la preparación del proyecto de Presupuesto por programas de la respectiva entidad

1.

Asesorar a los Jefes de la Rama Técnica y Administrativa en los aspectos presupuéstales de la elaboración de los programas de funcionamiento e inversión, a cargo de las diversas unidades ejecutivas, a los cuales se refieren los artículos 41, ordinal a), y 42, ordinal c) del Decreto número 0550 de 1960.

2.

Asesorar a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en el estudio de los aspectos presupuéstales de los programas anuales presentados a dicha Oficina por las diversas dependencias del Ministerio o Departamento Administrativo, para su coordinación y evaluación, en desarrollo (el artículo 38, ordinal f) del Decreto número 0550 de1960.

3.

Dirigir la asesoría que la Sección de Costos debe prestar a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, y a las demás dependencias del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, en el cálculo del costo de cada una de las actividades que se propone realizar el Ministerio o Departamento Administrativo, con el objeto de utilizar dicho cálculo en la preparación del proyecto de Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal b) del Decreto número 0550 de1960.

4.

Dirigir la preparación del anteproyecto de presupuesto anual de gastos del Ministerio o Departamento Administrativo, cuya elaboración corresponde a la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto, en colaboración con la Oficina de Planeación, Coordinación y Evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 47, ordinal a) y 38, ordinal g) del Decreto número 0550 de 1960.

5.

Asesorar al Director del respectivo Ministerio en la preparación del concepto que este funcionario debe presentar al Ministro, junto con el anteproyecto de presupuesto, según lo establecido en el artículo 36, ordinal d)del Decreto número 0550 de 1960.

Artículo 27Además De Las Señaladas En El Artículo Anterior, Son Funciones De Los Jefes De División Y Sección De Presupuesto De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Quienes Las Ejercerán Con El Personal Adscrito A Sus Dependencias, Las Siguientes: 1

Además de las señaladas en el artículo anterior, son funciones de los Jefes de División y Sección de Presupuesto de los Ministerios y Departamentos Administrativos, quienes las ejercerán con el personal adscrito a sus dependencias, las siguientes

1.

Responder ante el Director Nacional del Presupuesto por el funcionamiento de la respectiva División o Sección.

2.

Dirigir las actividades de la respectiva División o Sección de Presupuesto, establecidas por el Decreto-ley número0550 de 1960, de conformidad con las normas del Decreto-ley número 1675 de 1964, y coordinarlas con las de las diversas dependencias del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo.

3.

Dirigir y vigilar la ejecución del presupuesto de gastos tanto de funcionamiento como de inversión del .respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, de acuerdo con las normas legales, y las instrucciones de la Dirección Nacional del Presupuesto.

4.

Colaborar en la elaboración de los proyectos de programas periódicos de obligaciones que puedan tomarse a cargo del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, en los términos del artículo 68 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y presentarlos oportunamente a la Dirección Nacional del Presupuesto para su aprobación por parte del Consejo de Ministros.

5.

Dirigir la elaboración de los proyectos de acuerdo mensual de ordenación de gastos, con arreglo a las normas del Decreto-ley número 1675 de 1964, y las disposiciones generales sobre Presupuesto, y presentarlo debidamente firmado por él y por el Ordenador de la respectiva entidad, a la Dirección Nacional del Presupuesto,

6.

Dirigir la elaboración de las solicitudes de adiciones y traslados al acuerdo mensual de ordenación de gastos, y las ratificaciones de acuerdo sobre reservas del Balance del Tesoro, y presentarlas, debidamente suscritas por él y el Ordenador de Gastos, dentro del término reglamentario, a la Dirección Nacional del Presupuesto.

7.

Dirigir la contabilidad administrativa del Presupuesto y la de Costos por programas, con la cooperación de la correspondiente dependencia, y con la asesoría y dirección de la División de Administración del Presupuesto de la Dirección Nacional, de conformidad con las normas que al respecto establezca dicha Dirección.

8.

Suministrar oportunamente a la División da Administración del Presupuesto de la Dirección Nacional, todos los documentos contables, informes y datos requeridos para la consolidación de la contabilidad administrativa y de costos por programas.

9.

Mantener informados a los correspondientes Ministros y Director y Jefe de Departamento y Administrativo, o por conducto del Jefe de la Rama Administrativa, a la respectiva Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, y a la Dirección Nacional del Presupuesto, sobre la ejecución del Presupuesto respectivo.

10.

Rendir un informe analítico trimestral escrito, sobre el desarrollo de sus labores, a la Dirección Nacional del Presupuesto y pasar copia de él al respectivo Ministro, Director o Jefe de Departamento Administrativo, por conducto del Jefe de la Rama Administrativa, y a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.

11.

Dirigir y supervisar la elaboración de los registros contables que sobre Presupuesto prescribe la Dirección Nacional en lo administrativo, y la Contraloría General de la República en lo fiscal, especialmente los siguientes

a)

Registro de, leyes sustantivas que amparen los diferentes gastos presupuéstales de la entidad;

b)

Registro de las diferentes actividades o funciones que adelanta el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, de conformidad con el plan de acción adoptado;

c)

Registro ele los auxilios decretados por el Congreso;

d)

Registro de la estructura orgánica;

e)

Registro del personal de planta, en coordinación con la División de Personal, y de sus atribuciones, de conformidad con los planes y programas adoptados para la respectiva entidad;

f)

Registro de elementos y equipos de trabajo;

g)

Registro de fondos en poder de Pagadores;

h)

Registro de acuerdos, apropiaciones y reservas.

12.

Vigilar administrativamente el manejo de los fondos en poder de los Pagadores, inclusive el de los Pondos Rotatorios.

13.

Visar las órdenes de compra y pedidos de elementos que se hagan al Departamento Administrativo de Servicios Generales.

14.

Revisar y firmar las órdenes de pago, de anticipo, y las relaciones de autorización libradas por el Ordenador a cargo del respectivo presupuesto.

15.

Asistir, en representación del Director Nacional el Presupuesto, a la Junta de Adquisición de Compras en los respectivos Ministerios o Departamentos Administrativos en donde funcionen.

16.

Estudiar y conceptuar sobre los aspectos presupuéstales de los contratos administrativos que se celebren, y ordenar el envío, para el estudio y aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto, de aquellos que deban ser aprobados por dicha entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto-ley número 1675 de1964.

17.

Dirigir la elaboración y visar, previa la firma del correspondiente Ordenador, las reservas especiales y específicas que, por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto, se soliciten constituir sobre las apropiaciones a la Contraloría. General de la República.

18.

Elaborar y enviar, suscritas por él y el Ordenador respectivo, a la Dirección Nacional del Presupuesto, debidamente pormenorizadas y explicadas, las solicitudes de reservas de apropiación que deban hacerse en el Balance del Tesoro de la Nación, al liquidar cada ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y las instrucciones que expidan la Dirección Nacional del Presupuesto y la Contraloría Genera l de la República.

19.

Elaborar los expedientes de créditos adicionales, y de traslaciones presupuéstales que el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo deba presentar a la Dirección Nacional del Presupuesto, acompañados de las resoluciones del caso, y los datos y documentos requeridos por el Decreto-ley número 1675 de 1964.

20.

Vigilar la forma como se invierten los fondos públicos en el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, y, si advirtiere despilfarro, dar cuenta de ello al respectivo Ministro o Director o Jefe de Departamento Administrativo, por conducto del Jefe de la Rama Administrativa, y al Director Nacional del Presupuesto.

Artículo 28Además De Las Funciones Asignadas Por El Artículo Anterior, Los Jefes De División O De Sección De Presupuesto De Cada Ministerio O Departamento Administrativo Ejercerán Aquellas Que Por Resolución Les Asigne La Dirección Nacional Del Presupuesto

Además de las funciones asignadas por el artículo anterior, los Jefes de División o de Sección de Presupuesto de cada Ministerio o Departamento Administrativo ejercerán aquellas que por resolución les asigne la Dirección Nacional del Presupuesto.

Artículo 29Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo No Podrán Delegar En Los Jefes De División O Sección De Presupuesto Funciones De Ordenador O Similares, Que Resulten Incompatibles Con La Naturaleza De Sus Cargos

Los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo no podrán delegar en los Jefes de División o Sección de Presupuesto funciones de ordenador o similares, que resulten incompatibles con la naturaleza de sus cargos.

Artículo 30Las Divisiones De Presupuesto De Los Ministerios, Estarán Integradas Por Las Siguientes Secciones: 1

Las Divisiones de Presupuesto de los Ministerios, estarán integradas por las siguientes Secciones

1.

Sección de Ejecución y Control.

2.

Sección de Costos.

3.

Sección de Pagaduría.

Artículo 31Las Secciones, De Ejecución Y Control De Presupuesto De Los Ministerios, Tendrán Las Siguientes Funciones: 1

Las Secciones, de Ejecución y Control de Presupuesto de los Ministerios, tendrán las siguientes funciones

1.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos del Ministerio.

2.

Elaborar los proyectos de créditos y traslados presupuéstales.

3.

Elaborar los proyectos de acuerdo mensuales de ordenación de gastos.

4.

Ejecutar el presupuesto de la respectiva dependencia.

5.

Llevar la relación de los gastos e inversiones que se hagan durante la vigencia fiscal.

6.

Formar y mantener al día el inventario de los bienes del: Ministerio.

7.

Llevar la contabilidad general del Ministerio, examinarlas cuentas y pasarlas a la Contraloría General de la República para su funcionamiento.

8.

Controlar los fondos en Caja.

9.

Los demás que, de conformidad con la índole de sus labores le señale el Jefe de la División y la Dirección Nacional del Presupuesto.

Artículo 32Las Secciones De Costos Tendrán Las Siguientes Funciones: 1

Las Secciones de Costos tendrán las siguientes funciones

1.

Ejecutar la contabilidad de costos por programas que prescriba la Dirección Nacional del Presupuesto.

2.

Calcular los costos de cada una de las actividades directas de los programas relacionados con el respectivo Ministerio, para utilizarlos en la preparación del proyecto de Presupuesto.

3.

Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, en los análisis de los costos de las actividades y programas.

4.

Enviar a la División de Administración del Presupuesto, Sección de Costos, los documentos contables requeridos para la consolidación de los costos.

5.

Producir los informes y estados que solicite la División de Administración del Presupuesto.

6.

Las demás funciones que, de conformidad con la índole de sus labores, le prescriba el Jefe de la División y el de la Administración del Presupuesto.

Artículo 33Las Secciones De Pagaduría Tendrán Las Siguientes Funciones: 1

Las Secciones de Pagaduría tendrán las siguientes funciones

1.

Percibir los ingresos del Ministerio.

2.

Efectuar el pago de los gastos y servicios.

3.

Situar, por intermedio de los funcionarios correspondientes en las respectivas oficinas, las partidas previstas en los contratos celebrados con los Departamentos, Municipios y demás entidades; cuando la situación de fondos no se haga directamente por la Tesorería General de la República.

4.

Guardar los valores y garantías en Caja.

5.

Situar fondos y verificar su situación, en las agencias o Pagadurías Auxiliares.

6.

Vigilar las agencias o Pagadurías Auxiliares.

7.

Llevar los libros y contabilidad que prescriba la Contraloría General de la República para lo fiscal, y la Dirección Nacional del Presupuesto para lo administrativo.

8.

Rendir las cuentas en la forma que prescriba la Contraloría General de la República.

Artículo 34Las Secciones De Presupuesto De Los Departamentos Administrativos, Estarán Integradas Por Los Siguientes Grupos: 1

Las Secciones de Presupuesto de los Departamentos Administrativos, estarán integradas por los siguientes Grupos

1.

Grupo de Ejecución y Control.

2.

Grupo de Costos.

3.

Grupo de Pagaduría.

Artículo 35Las Funciones De Los Grupos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Las Mismas Que Se Prescriben Para Las Respectivas Secciones De Las

Las funciones de los Grupos a que se refiere el artículo anterior, serán las mismas que se prescriben para las respectivas Secciones de las .Divisiones de. Presupuesto de los Ministerios.

Artículo 36Las Disposiciones Del Presente Decreto Son Complementarias De Las Del Decreto-Ley Número 1675 De1964, Y Deberán Aplicarse En Armonía Con Éste

Las disposiciones del presente Decreto son complementarias de las del Decreto-ley número 1675 de1964, y deberán aplicarse en armonía con éste.

Artículo 37El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Los Decretos Números 1124 De 1960 Y2141 De 1961, Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga los Decretos números 1124 de 1960 y2141 de 1961, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público