en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. Créanse los siguientes Puestos Profilácticos a partir del 1° de abril: Antioqnia: Jericó y Yali. Boyacá: Sogamoso y Chiquinquirá. Caldas: La Virginia .y Ríosucio Cauca: Puerto Tejada Cundinamarca: Tocaima y Zipaquirá. Huila: Garzón. Magdalena: Riohacha y Chimichagua. Nariño: Ipiales. Norte de Santander: Ocaña y Pamplona. Santander: Vélez; Socorro y Puerto Wilches. Tolima: Armero y Venadillo. Intendencia del Amazonas: Leticia. Intendencia del Chocó: Quibdó Intendencia de La Guajira, Manaure y Nazaret. Intendencia del Meta: Villavicencio. Cada uno de estos Puestos tendrá un enfermero con la asignación mensual de $ 50, y $ 30 mensuales para drogas, arrendamiento y demás gastos de sostenimiento.
Artículo 2
Artículo segundo . Destínanse las siguientes partidas para Campaña Antivenérea: Para sostenimiento del Instituto Profiláctico anexo al Hospital Monfort, de Villavicencio, de acuerdo con el Decreto número 251 de 1940, durante el presente año $ 1.200 00 Para sostenimiento de la casa de Rehabilitación de Mujeres, Betania, de Bogotá, a razón de $ 200 mensuales, de enero a diciembre del presente año 2.400.00 Para pagar el sueldo del Enfermero del Puesto Profiláctico de Puente Nacional, en enero y febrero del presente año, Puesto que queda suprimido 100.00 Para acondicionamiento y dotación de las Salas de Hospitalización del Instituto Profiláctico de Manizales, durante todo el año de 1943 1.500 00 Para drogas de la Campaña Antivenérea 30.000.00 Para mejoras en el Instituto Profiláctico de Pereira 3.000.00 Comuníquese y cúmplase.