Artículo 1
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, el personal de la Tesorería General de la República será el siguiente, y devengará las asignaciones mensuales que se fijan a continuación
Despacho del Tesorero: 1 Tesorero General $ 2.500.00 1 Secretaria 400.00 1 Mensajero 250.00 3.150.00
Sección de Interventoría: 1 Interventor $ 1.100.00 1 Mecanógrafa 350.00 1 Archivero 400.00 1 Auxiliar de Archivo 250.00 1 Auxiliar de Remesas 300.00 1 Auxiliar de Archivo y Correspondencia 250.00 1 Portero 250.00 2 Aseadoras, cada una a $ 16000 320.00 3.220.00
Sección de Giros: 1 Jefe $ 1.100.00 1 Secretario Contador 1.° 650.00 1 Oficial de Giros al Exterior 800.00 1 Ayudante 450.00 4 Mecanógrafas, cada una a $ 350.00 1.400.00 4.400.00
Sección de Caja: 1 Cajero Principal $ 1.100.00 1 Cajero Recibidor 650.00 1 Ayudante del Cajero 350.00 1 Mensajero 250.00 2.350.00
Servicio de la Deuda Pública: 1 Jefe $ 1.100.00 1 Cajero del Servicio 650.00 1 Cajero Ayudante 450.00 2 Auxiliares de Cuentas, cada uno a $ 350.00 700.00 1 Oficial de Incineración 350.00 1 Mecanógrafa 350.00 3.600.00
Sección de Contabilidad: 1 Jefe $ 1.100.00 1 Contador 1.° 700.00 1 Contador 2.° 550.00 3 Contadores 3.°s, cada uno a $ 450.00 1.350.00 2 Contadores 4.°s, cada uno a $ 400.00 800.00 1 Oficial de Depósitos y Descuentos 350.00 4.850.00 Total $ 21.570.00
Artículo 2
Artículo segundo . Por Decreto separado se fijaran las funciones correspondientes.
Artículo 3
Artículo tercero . Los funcionarios que en la actualidad desempeñen cargos cuya denominación no varía según el presente Decreto, no requieren nombramiento ni nueva posesión.
Artículo 4
Artículo cuarto . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,