EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades extraordinarias que le Confiere la Ley 65 de 1967.
Artículo 1Modificase El Artículo 11 Del Decreto 3073 De 1968, En El Sentido De Determinar Que El Gerente De La Caja De Vivienda Militar, Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Con Las Funciones Señaladas En La Mencionada Norma
ARTICULO 1º Modificase el Artículo 11 del Decreto 3073 de 1968, en el sentido de determinar que el Gerente de la Caja de Vivienda Militar, será Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, con las funciones señaladas en la mencionada norma.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
ARTICULO 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y ejecútese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República