en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que sancionada y promulgada la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, se advirtió un error de trascripción
Considerando · 4 motivos
Que sancionada y promulgada la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, se advirtió un error de trascripción;
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal señala que: Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán al igual que errores mecanográficos, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-520 de 1998, admite la posibilidad del Presidente de la República de corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real;
Que el texto definitivo aprobado contiene un yerro de trascripción en el numeral 13 del artículo 38 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006;
Artículo 1º
º . Corríjase el yerro caligráfico contenido en el numeral 13 del artículo 38 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, el cual quedará así: "13. Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realice exclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos".
Artículo 2º
º . Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 con la corrección que se establece en el presente decreto.
Artículo 3º
º . El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 y rige a partir de la fecha de su publicación.