Micelio

decreto 2457 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1La Distribución Del Reaforo Del Situado Fiscal Correspondiente Al Sector Salud, Conforme Con Lo Dispuesto Por El Parágrafo 1° Del Artículo 19 De La Ley 60 De 1993, Se Deberá Realizar De Acuerdo Con Un Plan De Ampliación De Coberturas, En El Cual Se Consideren Los Siguientes Aspectos: A)la Población Potencial Por Atender Definida Como La Población Total Del Departamento O Distrito Menos La Afiliada A Los Regímenes Contributivo Y Subsidiado; B)el Esfuerzo Fiscal Ponderado Del Departamento O Distrito, Definido Como El Gasto Per Cápita En Salud Realizado Por Cada Entidad Territorial Con Recursos Propios Diferentes Al Situado Fiscal, En Dos Vigencias Sucesivas Ponderado En Forma Inversa Al Producto Interno Per Cápita Del Departamento Y Distrito

°. La distribución del reaforo del Situado Fiscal correspondiente al sector salud, conforme con lo dispuesto por el

Parágrafo 1

del artículo 19 de la Ley 60 de 1993, se deberá realizar de acuerdo con un plan de ampliación de coberturas, en el cual se consideren los siguientes aspectos: a)La población potencial por atender definida como la población total del departamento o distrito menos la afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado; b)El esfuerzo fiscal ponderado del departamento o distrito, definido como el gasto per cápita en salud realizado por cada entidad territorial con recursos propios diferentes al Situado Fiscal, en dos vigencias sucesivas ponderado en forma inversa al producto interno per cápita del departamento y distrito.

Artículo 2Para Efectos De Lo Previsto En El Artículo Anterior El Conpes Para La Política Social Establecerá La Metodología Para La Aplicación Del Plan De Ampliación De Coberturas Del Sector Salud

°. Para efectos de lo previsto en el artículo anterior el Conpes para la política social establecerá la metodología para la aplicación del plan de ampliación de coberturas del sector salud.

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez. El Director del Departamento Nacional de Planeación, Jaime Ruiz Llano.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y cúmplase
El Ministro de Salud
El Director del Departamento Nacional de Planeación