Micelio

decreto 1036 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987, y consultada la Comisión Asesora que ella estableció

Artículo 1Créase El Circuito Judicial De Apartadó, Con Sede En Dicha Ciudad Y Competencia En Los Municipios De: Apartadó, Carepa Y Chigorodó

° Créase el Circuito Judicial de Apartadó, con sede en dicha ciudad y competencia en los Municipios de: Apartadó, Carepa y Chigorodó.

Artículo 2El Circuito Judicial De Turbo, Con Sede En Dicha Ciudad, Quedará Con Competencia En Los Municipios De: Turbo, Arboletes, Necoclí Y San Pedro De Urabá

° El Circuito Judicial de Turbo, con sede en dicha ciudad, quedará con competencia en los Municipios de: Turbo, Arboletes, Necoclí y San Pedro de Urabá.

Artículo 3Créanse Los Siguientes Juzgados Y Plantas De Personal: Circuito Judicial De Apartado Juzgados Del Circuito

° Créanse los siguientes juzgados y plantas de personal: CIRCUITO JUDICIAL DE APARTADO Juzgados del Circuito. Promiscuos: Un Juzgado Promiscuo del Circuito con la siguiente planta de personal: 1 Juez Grado 17 1 Secretario Grado 10 1 Oficial Mayor Grado 09 1 Escribiente Grado 06 1 Escribiente Grado 05 1 Citador Grado 04 Laborales: Un Juzgado Laboral del Circuito con la siguiente planta de personal: 1 Juez Grado 17 1 Secretario Grado 10 1 Oficial Mayor Grado 09 1 Escribiente Grado 06 1 Citador Grado 04 Juzgados Municipales. Penales: En cada uno de los dos Juzgados Penales Municipales existentes créanse los siguientes cargos: 1 Oficial Mayor Grado 08 1 Escribiente Grado 05 Civiles: En el Juzgado Civil Municipal créanse los siguientes cargos: 1 Oficial Mayor Grado 08 1 Escribiente Grado 05 CIRCUITO JUDICIAL DE TURBO Juzgados del Circuito. Laborales: En el Juzgado Laboral del Circuito existente créase el cargo de: 1 Oficial Mayor Grado 09 Juzgados Municipales. Penales: En cada uno de los dos Juzgados Penales Municipales existentes créase el siguiente cargo: 1 Escribiente Grado 05 Civiles: En el Juzgado Civil Municipal existente créanse los siguientes cargos: 1 Oficial Mayor Grado 08 1 Escribiente Grado 06

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987, y consultada la Comisión Asesora que ella estableció
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público