Micelio

decreto 3166 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que de los fondos, destinados por el Decreto número 597 de 1950 para sueldos del personal de la Escuela Normal de Señoritas, da Manizales existe un sobrante superior a $ 250, por concepto de sueldos no devengados en los meses transcurridos del presente año, y Que es indispensable destinar una partida para atender al pago del mayor valor del sueldo que le corresponde a una Directora de Grupo que a partir del mes de agosto del presente año fue ascendida de 2ª a 1ª categoría

Considerando · 2 motivos

Que de los fondos, destinados por el Decreto número 597 de 1950 para sueldos del personal de la Escuela Normal de Señoritas, da Manizales existe un sobrante superior a $ 250, por concepto de sueldos no devengados en los meses transcurridos del presente año, y;

Que es indispensable destinar una partida para atender al pago del mayor valor del sueldo que le corresponde a una Directora de Grupo que a partir del mes de agosto del presente año fue ascendida de 2ª a 1ª categoría;

Artículo 1

Del sueldo sobrante en el artículo 1023, Capitulo 85 del Presupuesto-Nacional vigente, por concepto de sueldos no devengados en los meses transcurridos del presente año, destinase la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250) para atender al pago del mayor valor de la asignación que le corresponde a una Directora de Grupo, en virtud de su ascenso de 2ª a 1 categoría del Escalafón de Secundaria, a partir del mes de agosto del presente año, a razón de $,50 mensuales.

Parágrafo

Queda en estos términos/modificado el Decreto 597 de 1950.

Artículo 1023, Capitulo 85 Del Presupuesto-Nacional Vigente, Por Concepto De Sueldos No Devengados En Los Meses Transcurridos Del Presente Año, Destinase La Suma De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250) Para Atender Al Pago Del Mayor Valor De La Asignación Que Le Corresponde A Una Directora De Grupo, En Virtud De Su Ascenso De 2ª A 1 Categoría Del Escalafón De Secundaria, A Partir Del Mes De Agosto Del Presente Año, A Razón De $,50 Mensuales

Artículo único. Del sueldo sobrante en el artículo 1023, Capitulo 85 del Presupuesto-Nacional vigente, por concepto de sueldos no devengados en los meses transcurridos del presente año, destinase la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250) para atender al pago del mayor valor de la asignación que le corresponde a una Directora de Grupo, en virtud de su ascenso de 2ª a 1 categoría del Escalafón de Secundaria, a partir del mes de agosto del presente año, a razón de $,50 mensuales.

Parágrafo

Queda en estos términos/modificado el Decreto 597 de 1950. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional