Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974 Con La Cantidad De Diez Millones De Pesos ($ 10
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974 con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 29 del mismo año expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Recursos de Capital Capítulo XII Recursos del Balance del Tesoro Numeral 118 Cancelación de Reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1973, con base en recursos ordinarios 10.000.000 Suma el recurso 10.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Defensa Nacional Capítulo 560 Comando General Programa 561 Construcción de Cuarteles y Otras Instalaciones 564 153 Artículo 5604-A. Para entregar a la Armada Nacional, con destino a las siguientes obras 10.000.000 Proyecto 1. Plan tridente-dragado y construcción espigón, tripulación submarinos, estación para cargue de baterías, instrumentos medición y equipo eléctrico 10.000.000 Suma el crédito adicional 10.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.