Micelio

decreto 1352 de 1944

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 2086, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente : Ministro De Obras Publicas

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente : MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS . Departamento del Cauca. Capítulo 91 : Del artículo 1664. Para la construcción de la casa consistorial de El Tambo, Ley 69 de 1940 $ 10.000.00 Del artículo 1740. Para obras públicas en el Municipio de Santander, Cauca 2.000.00 Departamento de Bolívar. Capítulo 91 . Del artículo 1687. Para el Hotel del Caribe, de Cartagena 6.000.00 Partida con destinación general. Capítulo 80. Del artículo 1460. Para atender a los gastos que ocasiones la administración y mecanización del control administrativo, de la adquisición, manejo y existencias de elementos y enseres de las obras y dependencias del Ministerio, en el año 15.000.00 Suman los contracréditos $ 33.000.00 Departamento del Cauca. Capítulo 91 . El artículo 1654-A. Para continuar la construcción del edificio para la Escuela Normal de Popayán. 12.000.00 Departamento de Bolívar. Capítulo 93 . Al artículo 1761. Para conservación, sostenimiento, mejoras y otros gastos de los monumentos históricos de Cartagena 6.000.00 Partidas con destinación general. Capítulo 80 . Al artículo 1455. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio, en el año 4.000.00 Al artículo 1456. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio en comisiones oficiales, incluyendo los gastos por los mismos conceptos para el personal de Visitadores de Contabilidad y Almacenes de la Sección 2ª, en el año 5.000.00 Al artículo 1459. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año 3.000.00 Capítulo 93 . Al artículo 1763. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores Suman los créditos 3.000.00 $ 33.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas