Micelio

decreto 1164 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986

Artículo 1Aclarase El Artículo 3º Del Decreto Extraordinario 590 De 1987, En El Sentido De Que En La Asignación Básica Señalada Para Los Empleos Director Regional, Director De Unidad Administrativa Especial, Registrador Seccional, Registrador Principal De Bogotá Y Registrador Principal De Las Demás Capitales, Se Encuentra Incluida La Remuneración Adicional De Que Trata El Artículo 9º Del Decreto-Ley 156 De 1987

º Aclarase el artículo 3º del Decreto extraordinario 590 de 1987, en el sentido de que en la asignación básica señalada para los empleos Director Regional, Director de Unidad Administrativa Especial, Registrador Seccional, Registrador Principal de Bogotá y Registrador Principal de las demás capitales, se encuentra incluida la remuneración adicional de que trata el artículo 9º del Decreto-ley 156 de 1987. En consecuencia, entiéndese derogado el artículo 9º del Decreto extraordinario 156 de 1987.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil