Micelio

decreto 428 de 1963

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07277 del Presupuesto Nacional vigente, "Facultades de Agronomía y Veterinaria", hácese la siguiente distribución:

Artículo 07277Del Presupuesto Nacional Vigente, "facultades De Agronomía Y Veterinaria", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 0717, Artículo 07377, Ordinal 1° Aporte Del Gobierno Nacional Para El Pago De 60 Becas, A Razón De $ 1

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07277 del Presupuesto Nacional vigente, "Facultades de Agronomía y Veterinaria", hácese la siguiente distribución: Capítulo 0717, artículo 07377, ordinal 1° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 60 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963, a la Facultad de Agronomía de Medellín $ 72.000.00 Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 2° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 60 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963 a la Facultad de Agronomía de Palmira 72.000.00 Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 3° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 40 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963, a la Facultad de Agronomía de Manizales 48.000.00 Capítulo 0717, articulo 07277, ordinal 1° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 25 becas, a razón de 5 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963 a la Facultad de Agronomía de Bogotá $ 30.000.00 Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 5° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 10 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo el artículo, de 1963, a la Facultad de Agronomía de Ibagué 12.000.00 Capítulo 0717, articulo 0727 7, ordinal 6° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 6 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963, a la Facultad de Agronomía de Tunja 7.200.00 Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 7° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 50 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963, a la Facultad de Veterinaria de Bogotá 60.000.00 Capítulo 0717, artículo 07377, ordinal 8° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 30 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963, a la Facultad de Veterinaria de Manizales 36.000.00 Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 9° Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 8 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada, una, durante el año lectivo de 1963, a la Facultad de Veterinaria de Ibagué 9.600.00 Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 10. Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 5 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963, a la Facultad de Veterinaria de 6.000.00 Capítulo 0717 artículo 07277, ordinal 11. Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 15 becas, a razón de $ 1.200.00, anuales cada una, durante el" año lectivo de 1963, a la Facultad Forestal de Medellín 18.000.00 Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 12. Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 10 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963 a la Universidad Forestal Distrital 12.000.00 Capítulo 0717, articulo 07277, ordinal 13. Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 5 becas, a-razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963, a 1a Facultad de Economía del Hogar, de Manizales 6.000.00 Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 14. Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 10 becas, a razón de 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963, a la Escuela Agronómica de San Jorge de Ibagué 12.000.00 Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 15. Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 5 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963, a la Universidad del Quindío (Armenia) 6.000.00 Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 16. Aporte del Gobierno Nacional, para el pago de 4 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963, a la Facultad Forestal de la Universidad del Tolima 4.800.00

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura delega en el Consejo Directivo de cada Facultad la adjudicación y supresión de las becas, de acuerdo con los reglamentos internos que rigen en cada una de éstas.

Artículo 3

Artículo tercero. Para el pago de los aportes ordenados en el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta, clase de erogaciones. Comuníquese y ejecútese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República