Artículo 1En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 929 Del Código Fiscal, Los Adjudicatarios De Tierras Baldías A Cambio De Títulos De Concesión Ocurrirán Directamente Con Los Documentos De Que Trata Dicho Artículo, Al Juez Del Circuito O Del Distrito Respectivos, Según La Cuantía, En Solicitud De La Entrega Y La Posesión De Las Tierras Adjudicadas
°. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 929 del código fiscal, los adjudicatarios de tierras baldías a cambio de títulos de concesión ocurrirán directamente con los documentos de que trata dicho artículo, al juez del circuito o del Distrito respectivos, según la cuantía, en solicitud de la entrega y la posesión de las tierras adjudicadas. Si por cualquier circunstancia el juez del circuito a quien corresponda no pudiere concurrir personalmente a verificar la entrega, podrá comisionar, para lo que haga, el juez municipal respectivo.
Artículo 2Queda Reformado El Artículo 2°
°. queda reformado el artículo 2°. Del decreto número 678 de 26 de septiembre de 1890, publicado en el número 8,207 del diario oficial .
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el ministro de hacienda