Micelio

decreto 162 de 1995

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y en especial las consagradas en los numerales 2º y 3º del artículo 200, el numeral 3º del artículo 150 y el artículo 138 de la Constitución política

Artículo 1

Artículo Primero : Convócase al Congreso a sesiones extraordinarias, por el período comprendido entre el día 6 de febrero de 1995 a las 3:00 p.m. y el día 15 de marzo del mismo año, inclusive.

Artículo 2

Durante el período de sesiones a que se refiere el artículo anterior el Congreso se ocupará exclusivamente del Proyecto de ley " por medio del cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo", de conformidad con los artículos 341 de la Constitución Política, el artículo 4º de la Ley 3a. de 1992, el artículo 85 de la Ley 5a. de 1992 y el artículo 20 de la Ley 152 de 1994.

Artículo 4De La Ley 3a

Artículo Segundo : Durante el período de sesiones a que se refiere el artículo anterior el Congreso se ocupará exclusivamente del Proyecto de ley " por medio del cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo", de conformidad con los artículos 341 de la Constitución Política, el artículo 4º de la Ley 3a. de 1992, el artículo 85 de la Ley 5a. de 1992 y el artículo 20 de la Ley 152 de 1994.

Artículo 3

Articulo Tercero : El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial las consagradas en los numerales 2º y 3º del artículo 200, el numeral 3º del artículo 150 y el artículo 138 de la Constitución política
El Ministro de Gobierno