en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 29 del Decreto-ley 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que es política del Gobierno Nacional fomentar la integración entre las instituciones de educación superior en desarrollo de programas de bienestar, tales como: servicios comunes de librerías, farmacias, centros de computación, bibliotecas, recreaciones, actividades deportivas y demás
Considerando · 2 motivos
Que es política del Gobierno Nacional fomentar la integración entre las instituciones de educación superior en desarrollo de programas de bienestar, tales como: servicios comunes de librerías, farmacias, centros de computación, bibliotecas, recreaciones, actividades deportivas y demás;
Que ya existen, atendiendo programas conjuntos de tal naturaleza, centros integrados, siendo conveniente para su mejor funcionamiento la obtención de la personería jurídica;
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase a los establecimientos oficiales de educación superior de carácter nacional, departamental o municipal, para que entre sí o con establecimientos no oficiales vinculados a la educación superior, constituyan corporaciones para efectos de la administración y prestación de servicios en programas conjuntos de bienestar destinados a sus profesores, estudiantes y empleados.
Artículo 2
Artículo segundo. Para la concesión de la personería jurídica a cada una de las corporaciones que se constituyan, se requiere concepto previo y favorable del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES. Comuníquese y publíquese.