Micelio

decreto 2229 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades légales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral.3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en e1 Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el Objeto de garantizar la buena, marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral.3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en e1 Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el Objeto de garantizar la buena, marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, por medio de la Resolución húmero 364 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto, que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 225.600.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva- y Disponibilidad número 54 de 1970; por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Contrácréditos

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento Contrácréditos. Departamento Administrativo del Servicio Civil CAPITULO 025 Departamento Administrativo del Servicio Civil Programa 035 Administración del Consejo Servicios personales 101 111 103. Artículo 0301. Sueldos del personal de nómina $ 11.050 102 111 120. Artículo 0303. Prima Técnica 52.000 CAPITULO 026 Departamento Administrativo del Servicio Civil Programa 036 Administración del Departamento Servicios personales 101 111 103. Artículo 0309. Sueldos del personal de nómina 10.000 102 111 120. Artículo 0312. Prima Técnica 28.000 Programa 037 Clasificación, Remuneración, selección, Capacitación y Registro Central Servicios personales 101.111 103. Artículo 0325. Sueldos del personal de nómina 57.250 102 111 l 11. Artículo 0327. Honorarios 7.000 102 l l 1 120. Artículo 0329. Prima Técnica 8.100 Gastos generales 106 111 205. Artículo 0333. Viáticos y gastos de viaje 7.600 Programa 038 Bienestar Social Servicios personales 101.111 103. Artículo 0337. Sueldos del personal de nómina 20.000 102 111 l 11. Artículo 0339. Honorarios 7.000 102 l l 1 120. Artículo 0341. Prima Técnica 13.600 Gastos generales 106 111 205. Artículo 0345 Viáticos y gastos de viaje 4.000 Suman los contracréditos $ 225.600 Créditos Presupuesto de Funcionamiento Departamento Administrativo del Servicio Civil CAPITULO 025 Consejo Superior del Servicio Civil Programa 035 Administración del Consejo Servicios personales 102 111 117. Artículo 0302. Primera de Navidad $ 1.100 Gastos generales 105 111 203. Artículo 0305. Compra de equipo 5.500 CAPÍTULO 026 Departamento Administrativo del Servicio Civil Programa 036 Administración del Departamento Servicios personales 102 111 117. Artículo 0311. Prima de Navidad 10.500 Gastos generales 105 111 201. Artículo 0315. Mantenimiento y asegurós 44.000 105 111.203. Artículo 0316. Compra de equipó 59.000 106 l l i 207. Artículo 0318. Servició dé comunicaciones 8.000 106 111 213. Artículo 0321. Impresos y publicaciones 7.500 Programa 037 Clasificación, Remuneración, Selección, Capacitación y Registró Central Servicios personales 101 111 109. Artículo 0326. Remuneración servicios técnicos 15.0000 Gastos generales 105 111 203. Artículo 0332. Compra de equipo 40.0000 Programa 038 Bienestar Social Servicios personales 101,111 109. Artículo 0338. Remuneración servicios técnicos 10.0000 Gastos generales 105 111 203. Artículo 0344. Compra de equipo 25.000 Suman los créditos $ 225.600

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda -y Crédito Público