Artículo 1Establecer Un Gravamen Arancelario De Diez Por Ciento (10%) Para La Importación De Los Productos Clasificados En La Subpartida Arancelaria 8708
°. Establecer un gravamen arancelario de diez por ciento (10%) para la importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 8708.99.21.00.
Artículo 2El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica El Gravamen Arancelario Establecido En Los Artículos 1° De Los Decretos 2916 De Agosto 12 De 2011 Y 4927 Del 26 De Diciembre De 2011
°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecido en los artículos 1° de los Decretos 2916 de agosto 12 de 2011 y 4927 del 26 de diciembre de 2011.