en ejercicio de sus facultades legales y en particular de las que le confiere el artículo 16 del Decreto extraordinario 1681 de 1991
Artículo 1º Derogado
º Derogado.
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Artículo 1 º Los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que ocupen los empleos a los que se refiere el artículo 1º del Decreto 1682 de 1991, que devenguen una asignación básica mensual no superior a ciento cuarenta y ocho mil doscientos pesos ($148.200.00) moneda corriente, y que no perciban gastos de representación, tendrán derecho al reconocimiento y pago del subsidio de alimentación a que se refiere el artículo 11 del Decreto 100 de 1991, o las normas que lo modifiquen, en las mismas condiciones y cuantía en él establecidas.
Artículo 2º Derogado
º Derogado.
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Artículo 2 º Los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de acuerdo con la remuneración que les corresponda, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte en las mismas condiciones, cuantía y topes salariales que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
Artículo 3º Derogado
Articulo 3 º Derogado.
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Articulo 3 º Los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que ocupen los empleos a los que se refiere el artículo 1º del Decreto 1682 de 1991, que devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación no superior a ciento cuarenta y ocho mil doscientos pesos ($148.200.00) moneda corriente, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto previsto en la fórmula de cálculo establecida por el artículo 14 del Decreto 100 de 1991, o las normas que lo modifiquen. Para los demás empleados, la bonificación será del treinta y cinco por ciento (35%), según la misma fórmula de cálculo.
Artículo 4º Derogado
º Derogado.
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Artículo 4 º Los empleados del Departamento Administración de la Presidencia de la República que pertenezcan al nivel de ejecución de acuerdo con la clasificación establecida por el Decreto 1681 de 1991, tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, al igual que a los recargos previstos para el trabajo ocasional desarrollado en días dominicales y festivos, en los mismos porcentajes de incremento y montos contemplados en las normas legales vigentes.
Artículo 5º Derogado
º Derogado.
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Artículo 5 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente las normas que le sean contrarias y deroga expresamente la Resolución 1667 de 1983.