Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973, En La Cantidad De Treinta Y Seis Millones Setecientos Veintinueve Mil Quinientos Pesos ($ 36
º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de treinta y seis millones setecientos veintinueve mil quinientos pesos ($ 36.729.500.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 33 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: AQUÍ PDF DIARIO 34002 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973: Aquí Pdf Diario 34002 (Tabla De Presupuesto) Pág
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973: AQUÍ PDF DIARIO 34002 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo 3La Cantidad De $ 337
º La cantidad de $ 337.500.00 a que se refiere el artículo 1170 de este Decreto debe ser girada al Embajador de Colombia en el Ecuador.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.