Artículo 1Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Área Técnico-Científica Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica
° Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Grado Asignación Básica 1 35.800 2 38.000 3 41.050 4 44.350 5 47.350 6 50.700 7 53.750 8 56.800 9 59.650 10 62.550 11 65.550 12 68.400 13 71.400 14 75.000 15 77.900 16 81.150 17 84.150 18 86.900 19 90.200 20 93.050 21 96.300 22 99.550 23 102.800 24 105.950 25 109.100 26 112.250 27 115.200 28 118.150 29 121.000 30 123.600 31 126.650 32 128.650 33 130.950 34 133.200 35 135.300
Artículo 2En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración, La Segunda Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Uno De Los Grados
° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3Para Determinar La Remuneración De Los Funcionarios Que Ejercen Empleos Correspondientes Al Área Ténico-Cientifica Se Evaluarán Sus Calidades De Estudios Y Experiencia Con Arreglo Al Procedimiento Que Se Establece A Continuación: A) Se Sumarán Los Puntos Que Resulten De Calificar Los Siguientes Factores: 1
° Para determinar la remuneración de los funcionarios que ejercen empleos correspondientes al área Ténico-cientifica se evaluarán sus calidades de estudios y experiencia con arreglo al procedimiento que se establece a continuación: a) Se sumarán los puntos que resulten de calificar los siguientes factores
Título profesional. Un punto y medio por cada año de estudios correspondiente a la respectiva carrera.
Cursos cortos. Hasta dos puntos por cada curso realizado que tenga relación con las actividades que desempeña el funcionario como técnico-científico en el Instituto y para cuya participación se requiere título profesional. El curso deberá acreditarse así como su intensidad horaria, la cual no será inferior a 60 horas.
Grados académicos. Hasta cinco puntos por acreditar el título de especialista en la modalidad de formación avanzada; hasta diez puntos por acreditar el grado de Magister (M. S.) o su equivalente y hasta trece puntos por acreditar el grado de Doctor (Ph. D) o su equivalente. Los grados académicos deben ser expedidos por entidades docentes debidamente reconocidas y con arreglo a la ley.
Experiencia. Un punto por cada año de experiencia una vez obtenido el título profesional. Dos puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Magister. Tres puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Doctor. b) La sumatoria de los puntajes calculados en esta forma se dividirá por tres y el resultado será el grado de remuneración que corresponda al funcionario. Si en el cociente obtenido, resultaron fracciones iguales o superiores a cinco décimas (0.5), dicho cociente se aproximará al grado siguiente; si las fracciones fueren inferiores a cinco décimas (0.5), se despreciarán.
Artículo 4En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos A Quienes Se Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder La Que Se Fija Para Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación
° En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación. Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 5Sin Perjuicio De Las Normas Establecidas En El Presente Decreto, Y En El Decreto Extraordinario 1149 De 1978, Los Empleos Del Área Técnico-Científica Continuarán Rigiéndose Por Las Disposiciones Vigentes Para Los Funcionarios Del Instituto
° Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente decreto, y en el Decreto extraordinario 1149 de 1978, los empleos del área Técnico-científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para los funcionarios del Instituto.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga El Decreto Extraordinario 280 De1983 Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1984
° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto extraordinario 280 de1983 las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984.