Artículo 1
º . Escala de remuneración. A partir del 1º de enero de 2000, fíjase la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico - Científico del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas: GRADO SALARIAL ASIGNACION BASICA 01 843.826 02 943.018 03 1.027.667 04 1.128.836 05 1.221.598 06 1.305.605 07 1.379.846 08 1.454.089 09 1.501.514 10 1.574.452
En la escala de remuneración fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 2
º . Incremento de salario por antigüedad. A partir del 1º de enero de 2000, el incremento del salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1042 de 1978 y 61 de 1999, se reajustará en un nueve punto veintitrés por ciento (9.23%). Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, se aproximará al peso siguiente.
Artículo 3º
º . Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptuase las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 4
º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 61 de 1999, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2000.