Micelio

decreto 2753 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa

Artículo 1Adiciónase El Artículo 6° Del Decreto 2665 De 1990, Con El Siguiente Inciso: El Ministerio De Gobierno Y El Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Atendiendo Las Necesidades Del Servicio Y Con El Objeto De Garantizar La Prestación Del Servicio Público, Podrán Autorizar El Ingreso O Retiro De Personal, Previa Solicitud Del Gobernador, Intendente O Comisario, Director O Gerente De Entidad Descentralizada Del Orden Departamental, Intendencial O Comisarial

° Adiciónase el artículo 6° del Decreto 2665 de 1990, con el siguiente inciso: El Ministerio de Gobierno y el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, atendiendo las necesidades del servicio y con el objeto de garantizar la prestación del servicio público, podrán autorizar el ingreso o retiro de personal, previa solicitud del Gobernador, Intendente o Comisario, Director o Gerente de entidad descentralizada del orden Departamental, Intendencial o Comisarial.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías