Micelio

decreto 1163 de 1987

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1050 de 1968

Artículo 1

º. Los organismos públicos del orden nacional que actualmente tengan ubicada su sede en el área central de Bogotá, D. E. descrita en el artículo 2º de este Decreto, solamente podrán trasladarla dentro de dicha área o al Centro Administrativo Nacional de la ciudad, el cual se ampliará con parte del área de la "Ciudadela El Salitre", conforme a las normas que, para el efecto, dicte el Departamento de Planeación Distrital.

Artículo 2

º. Para los efectos del presente Decreto, entiéndese por: Area Central de Bogotá, D. E. la comprendida entre la Avenida 1º y la calle 45 y entre la Avenida Circunvalar y la carrera 30. Sede. La edificación en la cual tengan su Despacho los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Superintendentes, Gerentes, Presidentes o Directores de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y entidades públicas especiales, todos del orden nacional.

Artículo 3

º. Ninguno de los organismos públicos del orden nacional podrá solicitar la inclusión de partida dentro de su presupuesto para la adquisición o arrendamiento de nueva sede, en un lugar distinto a las áreas indicadas en el artículo 1º de este Decreto.

Artículo 4

º. La Superintendencia Bancaria no emitirá concepto favorable para que las entidades públicas sometidas a su inspección y vigilancia puedan trasladar sus sedes a lugares distintos de los descritos en el artículo 1º de este Decreto.

Artículo 5

º. Este Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación