en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Artículo 1
Artículo primero. A partir del 1. º de enero de 1956, la asignación mensual de los Jueces de Circuito que desempeñen sus funciones en capital del Departamento o en Cabecera de Distrito Judicial, de los Jueces Superiores y de los Jueces de Menores, será de mil cien pesos ($ 1.100.00). Los Fiscales de Juzgado Superior devengarán igual asignación a la de los Jueces Superiores.
Artículo 2Decreto 368 De 1957
Artículo segundo. El período de los Jueces de Menores, de los Jueces Superiores y de los Jueces de Circuito, empezará el 11 de enero de 1956. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial harán la elección de dichos Jueces en la primera quincena del mes de diciembre del corriente año.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de sus expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.