Micelio

decreto 1686 de 2004

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Considerando · 2 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto Reglamentario 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, dentro del cual se presenta la justificación de no supresión de los cargos de Jefe de División 2040-25 y Profesional Especializado 3010-16 de la planta de personal y el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Cargos: Planta Global Número De Cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 16 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 09 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 17

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: PLANTA GLOBAL Número de cargos Denominación Código Grado 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 16 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 09 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 17

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 247 De 2004

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio, de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública