Micelio

decreto 162 de 1980

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Artículo 1

Artículo primero. Fíjase la sede y la jurisdicción de cada una de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social que se relacionan a continuación: Departamento de Caldas: Viterbo: Belalcázar, Santuario. Departamento de Risaralda: Dos Quebradas. Departamento de Antioquia: Puerto Nare: Puerto Triunfo, San Miguel, San Luis. Departamento de Cundinamarca: Facatativá: Bojacá, Funza, La Vega, Madrid, Mosquera, San Francisco, Zipacón. Departamento del Valle del Cauca: Yumbo: La Cumbre, Vijes.

Artículo 2

Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto los Municipios de Viterbo y Belalcázar (Caldas) y Santuario (Risaralda), no pertenecerán a la jurisdicción de la Inspección de La Virginia; el Municipio de Puerto Nare dejará de depender de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Puerto Boyacá y los Municipios de Facatativá, Bojacá, Funza, La Vega, Madrid, Mosquera, San Francisco y Zipacón a la jurisdicción de la Inspección de Bogotá, D. E. De igual manera el Municipio de Dos Quebradas no pertenecerá a la jurisdicción de la Inspección de Santa Rosa de Cabal y los de Yumbo, La Cumbre y Vijes no pertenecerá a la jurisdicción de la Inspección de Cali.

Artículo 3

Artículo tercero. La Inspección de Viterbo dependerá de la División de Trabajo y Seguridad Social de Caldas, la Inspección de Dos Quebradas dependerá de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Risaralda. La Inspección de Puerto Nare dependerá de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Antioquia. La Inspección de Facatativá dependerá de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, y la Inspección de Yumbo dependerá de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social del Valle del Cauca.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.