Micelio

decreto 2229 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Los Cargos De La División De Imprenta Nacional Del Departamento Administrativo De Servicios Generales, En Las Secciones Que Indican, Tendrán Las Siguientes Denominaciones Y Grados Ocupacionales: Division De Imprenta Nacional 1 Jefe De División V 13 1 Secretaria Auxiliar I 5 1 Oficinista Iii 5 1 Mensajero Ii 3 1 Oficinista 3 (I) Subjefatura De Producción 1 Subjefe De División V 12 1 Secretario Auxiliar I 5 1 Liquidador De Cuentas Ii 5 (I) Grupo De Corrección 1 Corrector De Pruebas V 8 5 Correctores De Pruebas Iii 6 5 Correctores De Pruebas Ii 5 (2) Sección De Litografía 1 Jefe De Sección V 11 1 Prensista V 9 2 Prensistas Ii 6 4 Auxiliares De Imprenta I 3 I Grupo De Fotografiado Y Fotolito 1 Fotograbador Iv 8 2 Fotograbadores Ii 6 1 Fotograbador I 5 1 Dibujante Ii 6 1 Auxiliar De Imprenta Ii 4 Ii Grupo De Relieve 1 Prensista Ii 6 1 Prensista I 5 2 Auxiliares De Imprenta I 3 (3) Sección De Impresión 16 Linotipista Ii 8 4 Linotipista I 7 2 Auxiliares De Imprenta Ii 4 2auxiliares De Imprenta I 3 Ii Grupo De Armada 1 Armador Iv 8 9 Armadores Ii 6 6 Armadores I 5 1 Auxiliar De Imprenta Iii 5 2 Auxiliares De Imprenta Ii 4 Iii-Grupo De Prensas 1 Prensista Iv 8 19prensistas Ii 6 15 Prensistas I 5 1 Auxiliar De Imprenta Iii 5 9 Auxiliares De Imprenta I 3 Iv- Grupo De Corte 1 Cortador Iii 6 2 Cortadores Ii 5 2 Cortadores I 4 V- Grupo De Rayadores 1 Prensista Ii 6 3 Prensista I 5 2 Auxiliares De Imprenta I 3 Vi- Grupo De Sobres 1 Auxiliar De Imprenta Iii 5 1 Auxiliar De Imprenta I 3

° Los cargos de la División de Imprenta Nacional del Departamento Administrativo de servicios Generales, en las Secciones que indican, tendrán las siguientes denominaciones y grados ocupacionales: DIVISION DE IMPRENTA NACIONAL 1 Jefe de División V 13 1 Secretaria Auxiliar I 5 1 Oficinista III 5 1 Mensajero II 3 1 Oficinista 3 (i) Subjefatura de producción 1 Subjefe de División V 12 1 Secretario Auxiliar I 5 1 Liquidador de Cuentas II 5 (i) Grupo de Corrección 1 Corrector de Pruebas V 8 5 Correctores de Pruebas III 6 5 Correctores de Pruebas II 5 (2) Sección de Litografía 1 Jefe de Sección V 11 1 Prensista V 9 2 Prensistas II 6 4 Auxiliares de Imprenta I 3 I Grupo de Fotografiado y Fotolito 1 Fotograbador IV 8 2 Fotograbadores II 6 1 Fotograbador I 5 1 Dibujante II 6 1 Auxiliar de Imprenta II 4 ii Grupo de Relieve 1 Prensista II 6 1 Prensista I 5 2 Auxiliares de Imprenta I 3 (3) Sección de Impresión 16 Linotipista II 8 4 Linotipista I 7 2 Auxiliares de Imprenta II 4 2Auxiliares de Imprenta I 3 ii Grupo de Armada 1 Armador IV 8 9 Armadores II 6 6 Armadores I 5 1 Auxiliar de Imprenta III 5 2 Auxiliares de Imprenta II 4 iii-Grupo de Prensas 1 Prensista IV 8 19Prensistas II 6 15 Prensistas I 5 1 Auxiliar de Imprenta III 5 9 Auxiliares de Imprenta I 3 iv- Grupo de Corte 1 Cortador III 6 2 Cortadores II 5 2 Cortadores I 4 v- Grupo de Rayadores 1 Prensista II 6 3 Prensista I 5 2 Auxiliares de Imprenta I 3 vi- Grupo de Sobres 1 Auxiliar de Imprenta III 5 1 Auxiliar de Imprenta I 3

Artículo 2Sustitúyense Las Denominaciones Y Grados De Los Siguientes Cargos: Division De Imprenta Nacional Sección De Servicios Auxiliares De Operación

° Sustitúyense las denominaciones y grados de los siguientes cargos: DIVISION DE IMPRENTA NACIONAL Sección de Servicios Auxiliares de Operación. i-Grupo de almacén de Publicaciones . 1 Jefe de Grupo II 6 Por 1 Almacenista V 7 iii- Grupo de Encuadernación y Empaque 2 Encuadernadores IV 5 y 1 Encuadernador III (Rustica) 4 por 2 Encuadernadores V 6

Artículo 3Los Demás Cargos De La Sección De Servicios Auxiliares De Operación, Conservarán La Nomenclatura Y Grado Establecidos Por El Decreto Número 2595 De 1960

° Los demás cargos de la Sección de Servicios Auxiliares de Operación, conservarán la nomenclatura y grado establecidos por el Decreto número 2595 de 1960.

Artículo 4La Incorporación Del Personal De La División De Imprenta Nacional A Los Cargos Establecidos En Este Decreto, Se Efectuará Progresivamente, De Acuerdo Con Las Capacidades Presupuéstales Del Departamento Administrativo De Servicios Generales

° La incorporación del personal de la División de Imprenta Nacional a los cargos establecidos en este Decreto, se efectuará progresivamente, de acuerdo con las capacidades presupuéstales del Departamento Administrativo de Servicios Generales.

Parágrafo

Los empleados que por razón de este Decreto sean incorporados a empleos de diferente denominación, sin variar de funciones no tendrán necesidad de nueva posesión.

Artículo 5Este Decreto Tendrá Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Julio Del Presente Año

° Este Decreto tendrá efectos fiscales a partir del 1° de julio del presente año. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
El Jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales