Micelio

decreto 1352 de 1907

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de las facultades que le conceden el Decreto legislativo número 1475, de 1º de Octubre de 1902, y la demás disposiciones constitucionales y legales sobre facultades presidenciales

Artículo 1El Comisario Judicial De La Policía Nacional Conocerá De La Investigación De Los Delitos Políticos De Que Trata El Decreto Legislativo Número 11 De 1906, Y Podrá Imponer Administrativamente Á Los Infractores De Dicho Decreto Las Penas Que En Él Se Determinan, Con Excepción De La De Extrañamiento

º El Comisario Judicial de la Policía Nacional conocerá de la investigación de los delitos políticos de que trata el Decreto legislativo número 11 de 1906, y podrá imponer administrativamente á los infractores de dicho Decreto las penas que en él se determinan, con excepción de la de extrañamiento.

Artículo 2Las Resoluciones Que En Este Caso Dicte La Comisaría Judicial No Podrán Llevarse Á Cabo Ni No Fueren Aprobadas Por El Ministerio De Guerra, Quien Podrá Confirmarlas, Revocarlas O Reformarlas

º Las resoluciones que en este caso dicte la Comisaría Judicial no podrán llevarse á cabo ni no fueren aprobadas por el Ministerio de Guerra, quien podrá confirmarlas, revocarlas o reformarlas.

Artículo 3El Que Después De Condenado Como Vago Ó Por Mala Conducta Vuelva Á Incurrir En Alguno De Los Casos Que Constituyen La Vagancia, Será Castigado Con Reclusión Por Un Mes Á Un Año

º El que después de condenado como vago ó por mala conducta vuelva á incurrir en alguno de los casos que constituyen la vagancia, será castigado con reclusión por un mes á un año.

Parágrafo

Queda en los términos de este artículo adicionado el Decreto número 928 del año en curso.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Publicación En El Diario Oficial

º Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra