Artículo 1
Artículo primero Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas, e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de ochocientos veinticinco mil pesos ($ 825.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 104. Cancelación parcial de Depósito Provisional constituido según certificación expedida el 23 de noviembre de 1957 por el Tesoro General de la República, proveniente de reintegros de sobrantes definitivos de giros para gastos hechos a los Cajeros de los Lazaretos de Agua de Dios y de Contratación, en la vigencia fiscal de 1956 $ 825.000.00 Total $ 825.000.00
Artículo 2
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 287 Organismos Internacionales. 103. Al artículo 3062-A. Para pagar el saldo que se adeuda de la contribución de Colombia para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, correspondiente a la vigencia fiscal de 1956 (US$ 150.000.00), al cambio hasta del 5.50%) $ 825.000.00 Total $ 825.000.00 El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 3062-A
Artículo segundo Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 287 Organismos Internacionales. 103. Al artículo 3062-A. Para pagar el saldo que se adeuda de la contribución de Colombia para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, correspondiente a la vigencia fiscal de 1956 (US$ 150.000.00), al cambio hasta del 5.50%) $ 825.000.00 Total $ 825.000.00
Artículo 3
Artículo tercero El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,