Micelio

decreto 2457 de 1954

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Artículo 1El Alcalde Del Municipio De Montería Podrá Eximir De Impuestos Municipales, Por El Tiempo, Que Dure La Ejecución De Los Contratos De Construcción Y Ejecución Del Plan De Obras Que Comprende La Planta De Energía, La Terminación Del Acueducto Público Y La Construcción De Un Matadero Moderno, Las Actividades Y Elementos Que Los Contratistas Tengan Que Desarrollar O Establecer En Montería Para El Debido Cumplimiento De Sus Obligaciones

° El Alcalde del Municipio de Montería podrá eximir de impuestos municipales, por el tiempo, que dure la ejecución de los contratos de construcción y ejecución del plan de obras que comprende la planta de Energía, la terminación del Acueducto Público y la construcción de un Matadero moderno, las actividades y elementos que los contratistas tengan que desarrollar o establecer en Montería para el debido cumplimiento de sus obligaciones.

Parágrafo

La exención de que trata este artículo deberá ser estipulada en el respectivo contrato.

Artículo 2Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha

° Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas