Micelio

decreto 1163 de 1975

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Artículo 1Como Organismo Asesor Del ''gobierno Nacional En Todo Lo Relativo A La Alimentación Y La Nutrición Del País, Créase El Consejo Nacional De Alimentación Y Nutrición

° Como organismo asesor del ''Gobierno Nacional en todo lo relativo a la alimentación y la nutrición del país, créase el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición.

Artículo 2Por Medio Del Departamento Nacional De Planeación, El Consejo Asesorará Al Gobierno Nacional Para Promover, Coordinar Y Evaluar Los Programas Del Plan Nacional De Alimentación Y Nutrición

° Por medio del Departamento Nacional de Planeación, el Consejo asesorará al Gobierno Nacional para promover, coordinar y evaluar los programas del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición.

Artículo 3El Consejo Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Promover Estudios Relacionados Con La Situación Alimentaria Y Nutricional De La Población Colombiana, Sus Factores Condicionantes Y Los Medios Para Mejorar Todas Las Deficiencias; B) Asesorar Al Gobierno Nacional En Las Medidas Para El Cumplimiento Del Plan Nacional De Alimentación Y Nutrición, Y Para La Adopción De Normas Que Garanticen Su Adecuada Ejecución; C) Recomendar Los Niveles Que Deben Alcanzar La Producción, El Consumo Y La Distribución Subsidiada De Alimentos, Según Las Necesidades Nutricionales En Concordancia Con Las Demás Políticas De Desarrollo Del País; D) Coordinar La Acción De Las Entidades Públicas Y Privadas Que Deban Ejecutar Programas Del Plan Nacional De Alimentación Y Nutrición; E) Promover La Formación Y El Adiestramiento Del Personal Indispensable Para Llevar A Cabo, A Corto Y A Largo Plazo, Los Programas De Alimentación Y Nutrición; F) Asesorar Al Gobierno Nacional En Todo Lo Relativo Al Presupuesto Asignado Al Plan Nacional De Alimentación Y Nutrición; G) Asesorar Al Gobierno Nacional En Programas Bilaterales O Multilaterales De Cooperación Técnica Internacional Y Para Financiamiento Externo En El Campo De La Alimentación Y La Nutrición; H) Difundir Las Investigaciones Y Los Conocimientos En El Campo De La Alimentación Y La Nutrición

Articulo 3° El Consejo tendrá las siguientes funciones

a)

Promover estudios relacionados con la situación alimentaria y nutricional de la población colombiana, sus factores condicionantes y los medios para mejorar todas las deficiencias;

b)

Asesorar al Gobierno Nacional en las medidas para el cumplimiento del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, y para la adopción de normas que garanticen su adecuada ejecución;

c)

Recomendar los niveles que deben alcanzar la producción, el consumo y la distribución subsidiada de alimentos, según las necesidades nutricionales en concordancia con las demás políticas de desarrollo del país;

d)

Coordinar la acción de las entidades públicas y privadas que deban ejecutar programas del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición;

e)

Promover la formación y el adiestramiento del personal indispensable para llevar a cabo, a corto y a largo plazo, los programas de alimentación y nutrición;

f)

Asesorar al Gobierno Nacional en todo lo relativo al presupuesto asignado al Plan Nacional de Alimentación y Nutrición;

g)

Asesorar al Gobierno Nacional en programas bilaterales o multilaterales de cooperación técnica internacional y para financiamiento externo en el campo de la alimentación y la nutrición;

h)

Difundir las investigaciones y los conocimientos en el campo de la alimentación y la nutrición.

Artículo 4El Consejo Nacional De Alimentación Y Nutrición Estará Integrado En La Siguiente Forma: El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado Permanente Quien Lo Presidirá

° El Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición estará integrado en la siguiente forma: El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado permanente quien lo presidirá. El Ministro de Agricultura, o su delegado permanente. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado permanente. El Ministro de Salud Pública, o su delegado permanente. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado permanente. El Director del Instituto de Investigaciones Tecnológicas, o su delegado permanente. El Gerente del Instituto de Fomento Industrial, o su delegado permanente. El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario o su delegado permanente. Un asesor de comunicación social del Presidente de la República. El Secretario Económico de la Presidencia de la. República.

Artículo 5A Las Reuniones Del Consejo Podrán Asistir Representantes De Entidades Públicas O Privadas A Juicio Del Presidente De) Consejo

Articulo 5° A las reuniones del Consejo podrán asistir representantes de entidades públicas o privadas a juicio del Presidente de) Consejo.

Artículo 6El Consejo De Alimentación Y Nutrición Se Reunirá Ordinariamente Cada Quince Us Días Y Extraordinariamente Cuando Sea Convocado Por Su Presidente

° El Consejo de Alimentación y Nutrición se reunirá ordinariamente cada quince US días y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.

Artículo 7La

Articulo 7° La. Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición estará a cargo de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 8El Presente Decreto Deroga El Decreto 959-Bis De 1972 Y Los Artículos 4° Y 5° Del Decreto 1583 De 1964

° El presente Decreto deroga el Decreto 959-bis de 1972 y los artículos 4° y 5° del Decreto 1583 de 1964.

Artículo 9Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 9° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación