Micelio

decreto 3165 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que de los fondos destinados por el Decreto 579 de 1950 para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas de la Escuela Normal de Rurales, de Málaga, existe un sobrante de $ 805, correspondiente a becas no adjudicadas y pensiones alimenticias de empleadas internas no usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, y Que la partida señalada por el mismo Decreto para material y gastos varios, resultó insuficiente

Considerando · 2 motivos

Que de los fondos destinados por el Decreto 579 de 1950 para pensiones alimenticias de alumnas y empleadas internas de la Escuela Normal de Rurales, de Málaga, existe un sobrante de $ 805, correspondiente a becas no adjudicadas y pensiones alimenticias de empleadas internas no usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, y;

Que la partida señalada por el mismo Decreto para material y gastos varios, resultó insuficiente;

Artículo 1

La suma de $ 805, sobrante en el artículo 996, Capítulo 86 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de becas no adjudicadas y pensiones alimenticias de empleadas internas de la Escuela Normal de Rurales, de Málaga, no usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, destinase para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, deportes, excursiones, reparaciones, dotación y demás gastos de la misma Escuela Normal.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto número 579 de 1950.

Artículo 996, Capítulo 86 Del Presupuesto Nacional Vigente, Por Concepto De Becas No Adjudicadas Y Pensiones Alimenticias De Empleadas Internas De La Escuela Normal De Rurales, De Málaga, No Usufructuadas En Los Meses Transcurridos Del Presente Año, Destinase Para Servicios De Energía, Agua, Aseo, Teléfono, Material De Enseñanza, Útiles De Escritorio, Dotación, Deportes, Excursiones, Reparaciones, Dotación Y Demás Gastos De La Misma Escuela Normal

Artículo único. La suma de $ 805, sobrante en el artículo 996, Capítulo 86 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de becas no adjudicadas y pensiones alimenticias de empleadas internas de la Escuela Normal de Rurales, de Málaga, no usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, destinase para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, deportes, excursiones, reparaciones, dotación y demás gastos de la misma Escuela Normal.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto número 579 de 1950. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional