Artículo 1º
º . Prorrogar hasta el 31 de diciembre 2006, la vigencia de la planta de personal adicional del Ministerio de la Protección Social, adscrita al Despacho del Ministro, incluida en la planta de personal adoptada en el Decreto número 207 de 2003 y que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual se disminuirá progresivamente de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 2º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública