Micelio

decreto 1513 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que se ha destinado, la cantidad de setenta y tres millones quinientos treinta y un mil pesos ($ 73.531.000.00, como aporte al Pondo Vial Nacional, autorizado por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto, De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1969, En La Suma De Setenta Y Tres Millones Quinientos Treinta Y Un Mil Pesos ($ 73

° Adiciónase el presupuesto, de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1969, en la suma de setenta y tres millones quinientos treinta y un mil pesos ($ 73.531.000.00) según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS Aportes. Numeral 4-B. Aporte del Gobierno Nacional, Ministerio de Obras Públicas 73.531.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El, Artículo Anterior, Adiciónanse Las Apropiaciones Del Presupuesto De Gastos Del Pondo Vial Nacional De La Vigencia De 1969, En La Suma De Setenta Y Tres Millones Quinientos Treinta Y Un Mil Pesos ($ 73

° Con base en el recurso de que trata el, artículo anterior, Adiciónanse las apropiaciones del presupuesto de gastos del Pondo Vial Nacional de la vigencia de 1969, en la suma de setenta y tres millones quinientos treinta y un mil pesos ($ 73.531.000.00), de acuerdo con la siguiente distribución: Inversión directa. Programa 03 Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales. 460 264. Artículo 03. Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales (sueldos jornales y. gastos) 52.460.00 460 264. Artículo 05. Estación de Servicio, Taller de Señales, y gastos conjuntos de los Distritos 3.000.00 Total Programa 55.460.00 Programa 04 Construcción de Carreteras Troncales . 460 264. Artículo 06. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Occidental Proyecto

1.

Rumichaca-Ipiales-Pasto-Popayán 1.150.00 460 264. Artículo 08. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal de Los Llanos. Proyecto

2.

Florencia-San Vicente del Caguán 1.000.000 460 264. Artículo 10. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Transversal del Caribe. Proyecto 4. Tolú-Sincelejo 1.200.000 460 264. Artículo 11. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Panamericana. Proyecto 4. Los Alpes-Cambao y Variante de Bituima 350.000 Total Programa 04 3.700.000 Programa 05 Construcción de Carreteras Troncales Transversales . 460 264. Artículo 15. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Transversal Buenaventura-Espinal. Proyecto 1. Buenaventura-Loboguerrero-Buga y Loboguerrero-Cali 1.937.000 460 264. Artículo 18. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Transversal Armenia-Manizales-Honda. Proyecto

3.

Variante de Pereira 24.000 Total Programa 05 1.961.000 Programa 06 Construcción de otras carreteras . 460 264. Artículo 19. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. Proyecto 16. Manizales-Murillo-Líbano 700.000 Proyecto 38. Armenia-Zarzal 1.000.000 Proyecto 67. San Andrés-Ituango 300.000 Proyecto 68. Vadohondo-Labranzagrande 100.000 Proyecto 69. Cañagria-río Micay 310.000 Total Programa 06 2.410.000 Programa 07 Obras hidráulicas . 468 262. Artículo 20. Estudios, construcción y regularización de obras hidráulicas 10.000.000 Proyecto 1. Estudios, servicios, regularización del río Magdalena y canales, operación de dragas y transbordadores, defensa de puertos fluviales y poblaciones ribereñas, reconstrucción y compra de equipo 3.000.000 Proyecto 2. Obras de mantenimiento de navegación en el río Magdalena, participación del Gobierno en el contrato con "Adenavi" 7.000.000 Total Programa 07 10.000.00 Suman los créditos 73.531.000

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público