Artículo 1
Abrese un crédito suplemental de $ 1.000,000 al Presupuesto de Gastos de 1884 á 1885, Departamento de Guerra, capítulo 41, artículo 156.
Parágrafo
Dése cuenta con el presente decreto al Honorable 8enado de Plenipotenciarios en sus próximas sesiones, para los efectos legales.
Artículo 156Parágrafo
Artículo único. Abrese un crédito suplemental de $ 1.000,000 al Presupuesto de Gastos de 1884 á 1885, Departamento de Guerra, capítulo 41, artículo 156.
Parágrafo
Dése cuenta con el presente decreto al Honorable 8enado de Plenipotenciarios en sus próximas sesiones, para los efectos legales. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra