Micelio

decreto 1686 de 1991

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El Presidente de la República

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto legislativo 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Considerando · 7 motivos

Que mediante Decreto legislativo 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que las transformaciones democráticas y el fortalecimiento de las instituciones han creado un nuevo orden político propicio para que todos los colombianos convivan en paz;

Que el proceso de reforma constitucional facilitó la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas y ha sentado las bases para que las demás organizaciones rebeldes participen civilizadamente en el desarrollo de la nueva democracia;

Que el fortalecimiento de la legitimidad institucional es el fundamento de la reconciliación;

Que la Constitución de 1991 es un tratado de paz que compromete a todos los colombianos;

Que la Asamblea Constitucional ha adoptado disposiciones que permiten la transición de la actual legalidad al nuevo orden constitucional y en particular la siguiente: "Los decretos expedidos en ejercicio de las facultades de estado de sitio hasta la fecha de promulgación del presente acto constituyente, continuarán rigiendo por un plazo máximo de 90 días durante los cuales el Gobierno Nacional podrá convertirlos en legislación permanente, mediante decreto, si la Comisión Especial no los imprueba". (Artículo transitorio 40);

Que la Asamblea Constitucional ha regulado los estados de excepción de guerra exterior y de conmoción interna;

Artículo 1

° . Levántase el estado de sitio en todo el territorio nacional, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Constitución expedida el 4 de julio de 1991.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Salud
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte