Micelio

decreto 4645 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 4º del Decreto 1790 de 2000

Artículo 1Modificase El Artículo 1° Del Decreto 3741 Del 27 De Octubre De 2006, En El Sentido De Indicar Que La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares A Partir Del 29 De Diciembre De 2006, Queda Constituida De La Siguiente Manera: I Oficiales Escalafon Regular Escalafon Complementario 1

°. Modificase el artículo 1° del Decreto 3741 del 27 de octubre de 2006, en el sentido de indicar que la planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares a partir del 29 de diciembre de 2006, queda constituida de la siguiente manera: I OFICIALES ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO

1.

EJERCITO General 3 Mayor General 15 Brigadier General 32 Coronel 277 7 Teniente Coronel 600 Mayor 1.281 Capitán 1.291 Teniente 2.001 Subteniente 2.526 TOTAL 8.026 7

2.

ARMADA Almirante 2 Vicealmirante 5 Contralmirante 13 Capitán de Navío 107 3 Capitán de Fragata 213 Capitán de Corbeta 341 Teniente de Navío 304 Teniente de Fragata 366 Teniente de Corbeta 534 TOTAL 1.885 3

3.

FUERZA AEREA General 3 Mayor General 5 Brigadier General 13 Coronel 107 3 Teniente Coronel 154 Mayor 386 Capitán 318 Teniente 343 Subteniente 561 TOTAL 1.890 3 II. SUBOFICIALES 1. EJERCITO Sargento Mayor 240 Sargento Primero 1.730 Sargento Viceprimero 4.390 Sargento Segundo 5.820 Cabo Primero 2.000 Cabo Segundo 6.300 Cabo Tercero 7.819 TOTAL 28.299 2. ARMADA Suboficial Jefe Técnico 200 Suboficial Jefe 642 Suboficial Primero 1.181 Suboficial Segundo 1.695 Suboficial Tercero 357 Marinero Primero 953 Marinero Segundo 1.710 TOTAL 6.738 3. FUERZA AEREA Suboficial Técnico Jefe 147 Suboficial Técnico Subjefe 405 Suboficial Técnico Primero 511 Suboficial Técnico Segundo 525 Suboficial Técnico Tercero 262 Suboficial Técnico Cuarto 222 Aerotécnico 712 TOTAL 2.784

Artículo 2º

º . Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto número 1790 de 2000, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Artículo 3º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica el artículo 1 del Decreto No 3741 del 27 de octubre de 2006.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4 º del Decreto 1790 de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro De Defensa Nacional